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Estados Unidos reactiva emisión de visas J-1, H-1B, H-2B y L-1

 reanudan visas de trabajo J-1, H-1B, H-2B y L-1

El 1 de octubre de 2020, un tribunal de distrito federal en la Asociación Nacional de Fabricantes contra el Departamento de Seguridad Nacional (NAM) ordenó al gobierno hacer cumplir la sección 2 de la Proclamación Presidencial (PP) 10052 contra los demandantes nombrados y los miembros de las asociaciones de demandantes.

Los demandantes nombrados incluyen:


Por lo tanto, cualquier solicitante J-1, H-1B, H-2B o L-1 que es patrocinado (como visitante de intercambio) por, o solicitado por, o cuyo peticionario es miembro de una de las organizaciones mencionadas anteriormente ya no está sujeto a las restricciones de entrada de proclamación presidencial 10052.

Recordemos que las categorías de visa de esta proclamación presidencial son:


Muchas secciones consulares de las embajadas y consulados de Estados Unidos en todo el mundo no pueden operar a plena capacidad debido a la pandemia de COVID-19 y las condiciones únicas en el país. Los puestos que actualmente no pueden ofrecer servicios completos de visas de rutina están siguiendo las disposiciones del Departamento, que está diseñado para devolver de manera segura a nuestra fuerza laboral a las instalaciones del Departamento. A medida que mejoran las condiciones posteriores a situaciones específicas, nuestras misiones irán brindando servicios adicionales, que culminan eventualmente con una reanudación completa de los servicios de visas de rutina.

Los centros con servicios reducidos debido a las condiciones locales, los recursos disponibles y su “fase” dentro del marco Diplomacy Strong, pueden no poder procesar rutinariamente las solicitudes de visa H, L o J, Sin embargo, en esos puestos, los solicitantes de visas H, L y J pueden solicitar citas de emergencia siguiendo la orientación proporcionada en los sitios web de los centros de atención. La proclamación presidencial 10052 no se considera un factor cuando los centros de atención revisan las solicitudes de citas de emergencia.


Reactivación solicitudes visas J-1 :


Intrax, Inc. es un demandante designado en la Asociación Nacional de Fabricantes (National Association of Manufacturers) y es una entidad patrocinadora de ciertos programas J-1. Por lo tanto, de conformidad con el NAM orden judicial, cualquier solicitante del programa J-1 cuyo patrocinador sea Intrax, Inc. no se considerará sujeto a la suspensión de participación de la proclamación presidencial 10052.

Los solicitantes deben estar preparados para demostrar, en el momento de la entrevista, que el programa J-1 está patrocinado por una entidad que sea un demandante designado o un miembro de una de las organizaciones de demandantes mencionadas. Además, es posible que los solicitantes J-1 sean empleados por otros demandantes nombrados o miembros de asociaciones de demandantes, que sirven como organizaciones anfitrionas.

Cualquier solicitante J-1 que esté patrocinado por una entidad que no sea Intrax, Inc., o que afirme que el empleador de la organización anfitriona es un demandante designado o miembro de una asociación de demandantes nombrados, y que crea que está cubierto por el NAM la orden de la corte debe plantear eso con el oficial consular en el momento de la entrevista de visa.


Reactivación solicitudes visas H-1B, H-2B y L-1:


Los solicitantes deben estar preparados para demostrar que un empleador / peticionario estadounidense es un demandante designado o miembro de cualquiera de las asociaciones de demandantes mencionadas. Los solicitantes pueden proporcionar pruebas directamente al funcionario consular en el momento de la entrevista para la visa.

Los solicitantes pueden proporcionar a un funcionario consular una carta emitida por uno de los demandantes nombrados al peticionario del solicitante que acredite que el peticionario es miembro acreditado de una de las asociaciones de demandantes mencionadas. Los funcionarios consulares tomarán medidas para verificar de forma independiente que el peticionario o patrocinador sea miembro de una de las asociaciones de demandantes. Una vez que los funcionarios consulares puedan confirmar la membresía, podrán procesar la solicitud hasta su conclusión sin tener en cuenta la proclamación presidencial 10052.


Reactivación solicitudes visas Cónyuge e hijo (solicitudes derivadas) :


La orden del tribunal de NAM también prohibió al gobierno hacer cumplir la sección 2 de la Proclamación Presidencial (PP) 10052. La sección 2 de la PP 10052 extendió las restricciones de entrada a los solicitantes H-4, J-2 y L-2 que acompañarían o seguirían para unirse a los solicitantes principales H-1B, H-2B, J-1 o L-1. En consecuencia, los funcionarios consulares no aplicarán la PP 10052 a estos solicitantes derivados si el solicitante principal está cubierto por la orden del tribunal de NAM .

El solicitante principal no está obligado a presentar una solicitud con los solicitantes derivados y ya puede ser admitido en los Estados Unidos en el momento de su solicitud.

Consulte con la embajada o el consulado de Estados Unidos correspondiente para obtener más información.

NOTA: Se siguen aplicando otras proclamaciones presidenciales válidas (incluidas las proclamaciones regionales de COVID).







Última Actualización: Octubre 13 de 2020
Fuente: Departamento de Estado

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