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¿Cuáles son los beneficios de la reforma en la ley de extranjería de España?



El quinto episodio de Tutor de visas y aprovechando el reciente viaje de David a España quien nos trajo información, queremos responder a una pregunta que también nuestros lectores de inmigracionyvisas.com han realizado y es acerca de la ley de extranjería en el país ibérico, porque hace varias semanas atrás hubo una reforma en la ley de extranjería que ha llamado la atención de muchas personas.


¿Cuáles son los beneficios de la reforma en la ley de extranjería de España?...


Esa pregunta se la hacen muchas personas, entre ellas, una mujer ecuatoriana que nos contó su testimonio. Ella viajó en el año 2021 como estudiante de máster y terminó sus estudios en el año 2022, pero no ha podido acceder a los beneficios de la nueva reforma a la ley de extranjería.


Para aportar información a nuestra oyente y a nuestros lectores de inmigracionyvisas.com, contamos con el acompañamiento de Christian Balcells, Director del despacho abogados Balcells Group y con Laesa Bokokó, abogada de extranjería de Balcells Group bienvenidos y Muchas gracias por acompañarnos.


La reforma entró en vigencia el 16 de agosto del año 2022 y ha consistido en la introducción de nuevos permisos y también corregir o modificar algunos existentes que benefician a tres grandes grupos:



JUAN: Vamos parte por parte para entrar en detalles. cordial saludo, Dr. Balcells, empecemos con los estudiantes extranjeros, qué dispone la reforma para ellos.


CHRISTIAN: Bueno, en relación a los estudiantes, se establecen tres medidas muy importantes que son las siguientes:



DAVID: ¿Las 30 horas semanales pueden ser en cualquier oficio o tiene que estar relacionado con la profesión?


CRHISTIAN: Las 30 horas semanales pueden ser en cualquier profesión.


JUAN: cordial saludo, Abogada Bokokó. por favor, coméntenos, esta reforma también beneficia a las personas que estaban en el desarrollo de sus estudios al momento de ser aprobar esa misma reforma?


BOKOKÓ: Pues en realidad si, los que están cursando sus estudios es aplicara la normativa vigente que actualmente es pues el nuevo reglamento que entró en vigor el 16 de agosto. Y los que hayan terminado sus estudios sí que hay que ver el caso concreto si continúan en España. Si han venido a esa residencia de búsqueda de empleo, si han dejado el país y ya no tienen ningún tipo de permiso para estar aquí, entonces en ese sentido hay que atender al caso concreto. ¿Cuánto hace que terminaron de estudiar? Si a lo mejor terminaron y les quedaban los 90 días después de la expiración de sus tarjetas de estancia por estudios. Entonces, en ese sentido hay que ver más el caso concreto de cada una.


DAVID: Abogada, quisiera aportar información que ustedes proveen en su plataforma: Los estudiantes podrán trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia directamente con su visa por estudios, sin realizar ningún trámite extra.


Y eso será así siempre y cuando el extranjero esté cursando:


Estudios superiores



Y, si no se cumple ninguno de los anteriores pero en tu plan de estudios se incluye la necesidad de hacer prácticas, no necesitarás tampoco permiso de trabajo y las podrás efectuar directamente.


Sin embargo, me queda una duda ¿este beneficio aplica para títulos oficiales o también para estudios a título propio?


BOKOKÓ: El reglamento no especifica a la hora de hacer la modificación, simplemente nos indica que debe haber aprovechamiento de estudios. No dicen que tiene que ser un título oficial o un título propio. Entonces, si no lo exige la ley, en este caso el reglamento no debe ser un impedimento. Que quien haga un título propio luego pueda pasar a modificar a residente trabajo sin problema y además es un buen momento con la reforma. En ese sentido beneficia mucho, tanto a los estudiantes como a cualquiera que tenga permiso de residencia, de trabajo, porque de ahora en adelante, de hecho, las renovaciones serán por cuatro años y cuando finalice la primera renovación, la gente ya pasará a solicitar residencia permanente.


JUAN: ¿Qué tipo de trabajo pueden solicitar los estudiantes?


BOKOKÓ: Si se puede, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. Normalmente siempre es más sencillo por cuenta ajena, porque al final existen unas garantías de lo que después son medios económicos para la seguridad social. No hay que presentar ningún tipo de plan de negocios ni garantizar una inversión de ningún tipo. Y sí que es verdad que se han flexibilizado los requisitos a la hora de solicitar los cuenta propia. Pero también tenemos que ver de qué forma lo van a valorar las oficinas de extranjeros, porque dado que llevamos un par de semanas con la reforma, hay que ver cómo lo aplican. Pero en principio la idea es, pues mantener el talento en España de estudiantes extranjeros que se han formado aquí y por eso se pretende facilitar que alguien bien hace un máster y terminar el máster en resulta que interesa ese perfil allí, pues no le interesa al Estado que se vaya porque me lleva tres años y si tiene un proyecto interesante para realizar, ya sea a través de un cuenta propia inicial o a través de un visado de emprendedor, se va a valorar y de forma mucho más flexible que antes. También es. Disculpe. Me gustaría que todos tuvieran en cuenta que esta reforma entró en vigor el 16 de agosto y que entonces vamos a ver con la práctica también como se aplican estos criterios o estas regulaciones en cuanto a los permisos, porque en extranjería un buen abogado de extranjería es el que sabe la normativa y el que tiene experiencia práctica como la ESA. Y yo.


DAVID: ¿DR. Christian…Una persona podría llegar con visa de estudiante y permiso de trabajo al mismo tiempo si tiene ya una oferta laboral antes de salir del país de origen?


CHRISTIAN: Bueno, si son dos cosas que son compatibles. Es decir, el estudiante puede tramitar la autorización de estancia por estudios en el Consulado de España en el país de origen, por ejemplo en Buenos Aires, si es argentino o bien puede venir a España y solicitarlo dentro de los 60 días desde que entró en España, porque también tiene derecho a solicitar la autorización de estancia por estudios desde el país, desde España, desde territorio nacional. Independientemente, si este estudiante tiene una oferta laboral que es compatible con su horario académico, pues cuando se le conceda el permiso podrá empezar a trabajar en el puesto de trabajo del que en el que tuviera la oferta. Lo que pasa es que. Bueno. Puede ver que puede haber algún estudiante que venga a estudiar y que ya tenga una empresa que esté interesado en trabajar con él. O puede haber uno que no, que venga a estudiar y luego busque trabajo. Pero lo que sí que está claro que hasta que no se le conceda el permiso no tendrá este derecho a trabajar. Y más aún que tiene que ser compatible con sus estudios. Osea que hay que primero tramitar el permiso de residencia por estudios y luego tienen que pedir el permiso de trabajo que tiene que ser compatible con su horario académico. Es decir, que no es automático las dos cosas, pero sí que pueden coincidir una persona que tenga claro que venga a España. Estudiaré Administración de empresas y trabajaré en una empresa que ya conozco. Pues sí, podría darse el caso.


DAVID: Ahora ahondemos en los beneficios que tendrán las personas en situación irregular, y en las nuevas facilidades del arraigo familiar, laboral, social, y por estudios… abogada Bokokó.


BOKOKÓ: Sí. En el caso de la agente que está en situación irregular o no actúa antes de la reforma ya contábamos con lo que se conoce de la figura del arraigo. Contábamos con tres tipos de arraigo ahora y cuatro se ha introducido una nueva versión en todos ellos. En realidad experimentamos una serie de cambios, por ejemplo en el ámbito familiar. Antes, cuando dos era cónyuge de un español o se era pareja de hecho descendiente ascendiente de español, normalmente se utilizan otras vías. Ahora se puede solicitar a través del arraigo familiar que el sentido de beneficio porque, por ejemplo, no se requiere acreditar medios económicos, sí que hay que aumentar desde tres. Pero si por ejemplo, una persona tiene un vínculo con un español, no tiene que probar medidas igualmente en el arraigo laboral, aunque ahora sí que es verdad que no se especifica y se dice expresamente que el solicitante tiene que estar en situación irregular. Es cierto que también abre la mano por lo que son los trabajadores por cuenta propia, porque antes sí que tuve que había un poquito de confusión en el tema de que cada oficina de extranjería, pues a lo mejor en Barcelona presentabas y te decían que no a alguien que había trabajado por cuenta propia y en Valencia te decían que sí para el arraigo laboral. Ahora nos dicen que efectivamente se puede pedir el arraigo laboral habiendo trabajado por cuenta propia siempre que se acredite la actividad continuada de al menos seis meses.


Luego también en el arraigo social en líneas generales se mantiene, pero permiten que el contrato de trabajo que se presente después de estar aquí tres años sea de 20 horas en vez de 40. Cuando se tienen menores a cargo. Lo cual es así que es muy, mucho más considerable, porque es más fácil conseguir un contrato de 20 horas que de 40, debido pues al salario. Y también permiten los contratos simultáneos tanto en el sector agrario como en diferentes sectores, siempre que sea a tiempo parcial.


Y luego lo más interesante en el sentido de para personas que están en situación irregular es el arraigo para la formación. Que sí, que es verdad que va a facilitar a muchas personas que lleven al menos dos años en España dejar de estar en situación irregular. Lo más importante también es entender una cosa y es que la mayoría de formación no tiene permiso de trabajo. Lo que sí que te proporciona es un permiso de residencia durante un año para formarte en las formaciones regladas en cursos promovidos por el Servicio Público de Empleo, para cubrir puestos de trabajo de difícil cobertura. Formación es permanente en la universidad alguien que tenga un título universitario y alguna formación conducente a habilitar profesionalmente, a realizar algún tipo de profesión. Pero después de este año se vence, permite modificar la residencia y trabajo directamente. Sí que se busca un poco que sea más orientado, sobre todo a los cursos, a las profesiones de difícil cobertura, pero para que la gente luego pueda tener trabajo y se puede prorrogar por un año, es decir, máximo dos años de arraigo para la formación. Pero en ese sentido también tenemos que pensar en lo que son los ciclos formativos, que también es muy interesante para el extranjero que lleva aquí dos años y el poder formarse en algo de formación profesional que luego le pueda garantizar un puesto de trabajo.


JUAN: Abogada, al principio hablamos de estancia por estudios que permiten trabajar y ahora también hemos hablado de un arraigo para la formación que no permite trabajar ¿Cuál es la diferencia?


BOKOKÓ: Una de las más importante es que una es estancia y la otra es residencia. Que nos equiparan igual. Por ejemplo, en el caso de los ciudadanos de países con relaciones especiales con España que pueden solicitar la nacionalidad a los dos años, ese año sí que cuenta porque es residencia también. La estancia por estudios funciona diferente porque no es residencia. Y es verdad, efectivamente, la estancia por estudio se puede pedir un permiso de trabajo para combatir. Quizás mientras está estudiando y con la regla para la formación hay que terminar y después se pide el permiso de trabajo.


DAVID: Hay algunos países como Estados Unidos que ponen restricciones a personas de otros orígenes para aplicar a sus trámites de extranjería… ¿Pasa igual aquí en España?


CRHISTIAN: No, no la. La reforma va dirigida a todos los ciudadanos extracomunitarios sin excepción alguna, es decir, cualquier extranjero que no sea europeo, porque los europeos tienen otro régimen. Pero la ley no tiene ninguna discriminación en cuanto a nacionalidad.


JUAN: Muchas gracias Abogados Balcells y Bokokó por su asesoría… Este tema es bastante amplio y cada caso puede tener situaciones muy particulares, por eso ustedes tienen un abanico grande de información en su plataforma web, verdad?


CRHISTIAN: Sí, también estamos presentes en Facebook, Instagram, Twitter y nuestra web es val. Seis. Groupon punto com. Y ahí tenemos también un blog con videos y explicaciones de novedades.


BOKOKÓ: Si en nuestra página web podéis encontrar básicamente todos los trámites de extranjería, la información básica siempre es importante que se consulte bien, porque cada caso es diferente y se aplica de formas distintas. Entonces podéis contactar con nosotros. Podemos resolver las dudas de cada situación diferente y ver cuál es la mejor opción para cada uno, dependiendo de las circunstancias y en cuanto.


DAVID: Abogado Christian Balcells y abogada Laesa Bokokó, nuevamente muchas gracias por acompañarnos…Llegamos al final de nuestro episodio… No olviden visitar nuestra página web inmigracionyvisas.com en donde encontrarán más información sobre este tema y sobre otros procesos de migración en el mundo.


JUAN: Si la información de este podcast les fue útil, no olviden compartirlo con sus amigos y familiares, y además seguirnos en Spotify y activar la campana de notificaciones.









Última Actualización: Diciembre 05 de 2022
Fuente: Tutor de Visas

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