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¿Quién puede ayudarlo en asuntos de inmigración en Estados Unidos?

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Para representarlo ante USCIS, puede contratar un abogado, sin embargo, debe ser:



Los abogados no necesitan tener licencia en el estado donde viven o ejercen para representarlo ante USCIS, siempre que sean elegibles para ejercer la abogacía y estén en regla en todas las jurisdicciones en las que tengan licencia, pueden representarlo ante USCIS.


También puede solicitar los proveedores de servicios de inmigración autorizados que son:



Los proveedores de servicios de inmigración autorizados pueden:



Un abogado o un representante acreditado por el DOJ puede representarlo ante USCIS. Su representante legal deberá presentar el Formulario G-28 , Aviso de Entrada de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, con la solicitud, petición o apelación relacionada. USCIS enviará información sobre su caso a su representante legal si tiene uno.


La EOIR proporciona una lista de abogados en su estado que brindan servicios de inmigración de forma gratuita oa bajo costo. También proporcionan una lista de representantes acreditados y organizaciones reconocidas . La American Bar Association también brinda información sobre cómo encontrar servicios legales en su estado.


Al elegir un abogado usted debe:



ADVERTENCIA: Los notarios, los notarios públicos, los consultores de inmigración y las empresas no pueden brindarle asesoramiento legal de inmigración a menos que sean proveedores de servicios autorizados. En muchos otros países, la palabra “notario” significa que el individuo es un abogado poderoso, pero eso no es cierto en los EE. UU. Si necesita ayuda con asuntos de inmigración, tenga mucho cuidado antes de pagarle dinero a alguien que no sea abogado ni Representante acreditado por la EOIR de una organización reconocida por la EOIR.



¿Qué pasa si vivo fuera de los Estados Unidos?

Si usted vive fuera de los Estados Unidos puede tener un abogado admitido que tenga licencia para ejercer la abogacía fuera de los Estados Unidos puede representarlo si su solicitud o petición se presenta en una oficina de USCIS fuera de los Estados Unidos, y si el funcionario del DHS ante el cual desea comparecer permite la representación. Este abogado debe ser:



Además, este abogado debe presentar un Formulario G-28I, Notificación de entrada de comparecencia como abogado en asuntos fuera de los límites geográficos de los Estados Unidos. Tenga en cuenta que este abogado solo puede representarlo si su caso se procesa fuera de los EE. UU. Si su caso se transfiere a una oficina nacional de USCIS, USCIS se comunicará con usted directamente.



¿Me puede ayudar una persona que no sea abogado o representante acreditado?

Sí. Como se explicó anteriormente, alguien que no sea un proveedor de servicios de inmigración autorizado puede brindar ayuda limitada, como leer un formulario o traducir y anotar la información que usted proporcione.


Además, en términos generales, puede traer a un pariente, vecino, miembro del clero, socio comercial o amigo personal para que lo ayude en una entrevista u otra aparición en una oficina de USCIS. Esta persona se conoce como un "individuo respetable".


En ocasiones, los abogados y representantes acreditados pueden ser asistidos por estudiantes de derecho o licenciados en derecho. Nunca debe trabajar con un estudiante de derecho o un graduado de derecho por su cuenta, sino sólo a través de un abogado elegible o un representante acreditado.










Última Actualización: Septiembre 10 de 2022
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

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