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España amplía medidas a pasajeros procedentes de países de alto riesgo por COVID-19

España amplía medidas a pasajeros

El Gobierno Español a través del Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el miércoles 29 de diciembre una Resolución de la Dirección General de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, por la que se modifica la de 4 de junio de 2021, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.


Así, para personas procedentes de países de alto riesgo, y al igual que se ha implantado en otros países de la Unión Europea, se les requerirá, a partir del 30 de diciembre, un certificado de prueba diagnóstica negativa y, además, un certificado de vacunación o de la misma recuperación.


Adicionalmente, a partir del 1 de febrero de 2022, se aceptarán como válidos los certificados de vacunación expedidos a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa, siempre que no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis.


La aplicación Spain Travel Health (STPH) de control de viajeros en frontera, permitirá, en consecuencia, aportar, a las personas procedentes de países de alto riesgo, dos certificados, siendo uno de ellos diagnóstico de infección activa y otro de vacunación o de recuperación, generando el QR correspondiente y a partir del 1 de febrero de 2022, aplicará el periodo de validez de 270 días a los certificados de vacunación.


Las listas de países o zonas de riesgo y de alto riesgo, se encuentran publicadas en la página web del Ministerio de Sanidad: https://www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: www.spth.gob.es.




Requisitos De Entrada En España Desde Terceros Países


Si usted es nacional de un tercer país, para poder entrar en España, debe cumplir los requisitos de entrada del Ministerio del Interior, recogidos en la Orden INT/657/2020, de 17 de julio , por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19.


Será sometida a denegación de entrada, por motivos de orden público o salud pública, toda persona nacional de un tercer país, salvo que pertenezca a una de las siguientes categorías:


a. Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.


b. Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.


c. Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.


d. Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.


e. Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.


f. Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.


g. Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.


h. Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.


i. Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

j. Residentes en los terceros países que figuran en el anexo Escuchar. Siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, queda pendiente de verificar la reciprocidad.


k. Personas provistas de un certificado de vacunación que el Ministerio de Sanidad reconozca con este fin, previa comprobación por las autoridades sanitarias, así como los menores acompañantes a los que el Ministerio de Sanidad extienda los efectos (menores de 12 años). En el caso de las personas residentes en el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte que procedan directamente de él, deberán igualmente a partir del 1/12/2021 llegar a España provistas de un certificado de vacunación.


Será sometida a denegación de entrada por motivos de salud pública toda persona nacional de un tercer país, incluso si pertenece a una de las categorías anteriores que, previa comprobación por las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19 que establezca el Ministerio de Sanidad.









Última Actualización: Diciembre 30 de 2021
Fuente: Gobierno de España

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