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¿Qué es el Servicio de Procesamiento Prioritario para peticiones de empleo?

Servicio de Procesamiento Prioritario

El procesamiento prioritario ofrece un trámite expedito del Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, y el Formulario I-140, Petición de Inmigrante para Trabajador Extranjero. En concreto, garantizamos el procesamiento de la petición dentro de 15 días calendario a quienes opten por utilizar este servicio o se le reembolsará la tarifa de servicio de procesamiento prioritario y continuará el trámite del caso de manera expedita.

El período de 15 días calendario comenzará cuando se reciba apropiadamente la versión actual del Formulario I-907, Solicitud de Servicio de Procesamiento Prioritario, en la dirección de presentación correcta especificada en el formulario. Se emitirá un aviso de aprobación, aviso de denegación, aviso de intención de denegación, solicitud de evidencia o se abrirá una investigación por fraude o falsa representación en un plazo de 15 días calendario. Si la petición requiere la presentación de evidencia adicional o respuesta a una notificación de intención de denegación, entonces comenzará un nuevo período de 15 días calendario cuando recibamos una respuesta completa a la solicitud de evidencia o la notificación de intención de denegación.

¿Quién es elegible para utilizar el Servicio de Procesamiento Prioritario?


La tablas que encontrará a continuación presenta los formularios, clasificaciones designadas para cada tipo de formulario, así como la disponibilidad actual y las fechas de terminación del servicio de procesamiento prioritario.

Actualmente, el procesamiento prioritario está suspendido para todos los Formularios I-129 que pidan estatus inicial o cambio en el estatus para beneficiarios que están en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI, por sus siglas en inglés).

Puede que las clasificaciones H-1B, H-2B, y ciertas clasificaciones H-3 tengan restricciones de cantidades máximas reglamentarias anuales. Le recomendamos que verifique si a su tipo de petición le aplica una cantidad máxima reglamentaria, y si ese límite se ha alcanzado. Presentar el Formulario I-907 no le otorga beneficios especiales en cuanto a la cantidad máxima reglamentaria. (Vea "¿Cómo USCIS manejará esas categorías que tienen límite anual en relación al Procesamiento Prioritario?" a continuación).


procesamiento prioritario para formulario I-129

procesamiento prioritario para formulario I-129


¿Puede el beneficiario de la petición de visa solicitar el procesamiento prioritario?


No, excepto en los casos en que el peticionario es elegible para presentar su petición como una auto petición (es decir, el peticionario y el beneficiario son la misma persona). De lo contrario, sólo el peticionario, o el abogado o representante que haya presentado un Formulario G-28, Notificación de Comparecencia como Abogado o Representante Acreditado, a nombre del peticionario), podrá solicitar el procesamiento prioritario de una petición designada. El peticionario, beneficiario, abogado o representante, así como el beneficiario, pueden pagar la tarifa de procesamiento prioritario, pero el beneficiario no puede firmar o presentar el Formulario I-907.


¿Cómo presento una petición para procesamiento prioritario?


Como peticionario (o su abogado o representante), usted debe completar y firmar el Formulario I-907, Petición de Servicio de Procesamiento Prioritario, de acuerdo con las instrucciones de la versión vigente del formulario. Si usted va a presentar el Formulario I-907 junto con el Formulario I-129 o el Formulario I-140, debe presentar ambos formularios de acuerdo con las instrucciones del Formulario I-129 o el Formulario I-140. Si ya presentó el Formulario I-129 o el Formulario I-140 y ahora desea solicitar el procesamiento prioritario, presente el Formulario I-907 en el centro de servicio donde actualmente está en trámite el Formulario I-129 o el Formulario I-140, junto con una copia del Formulario I-797, Notificación de Recibo de su Formulario I-129 o Formulario I-140. Si transferimos su petición a otro centro de servicio y usted recibió una notificación de transferencia, le recomendamos que presente su Formulario I-907 en el centro de servicio que ahora tramita su petición. También debe incluir una copia de la notificación de transferencia con su petición de procesamiento prioritario para evitar demoras.

Se Rechazaran cualquier Formulario I-907 presentado en una oficina que no tenga jurisdicción geográfica sobre la petición que sirve de base, si el Formulario I-907 es presentado:


No se rechazaran los Formularios I-907 presentados en una oficina que no tenga jurisdicción geográfica sobre la petición de base si el Formulario I-907 es presentado por error en el centro de servicio equivocado:


En estos casos, reenviaremos el Formulario I-1907 al centro de servicio que tiene jurisdicción sobre la petición de base. En casos de Formularios I-1907 presentados incorrectamente, el plazo de 15 días calendario comienza en la fecha que en el centro de servicio correcto recibió el expediente, según indicado en las instrucciones del Formulario I-907.


¿Ha colocado USCIS condiciones adicionales sobre la disponibilidad del procesamiento prioritario para peticiones I-140?


Sí. El procesamiento prioritario está disponible para las clasificaciones del Formulario I-140 indicadas en la tabla de más arriba, siempre que el caso no involucre:


Hemos colocado estas condiciones adicionales de disponibilidad sobre el procesamiento prioritario para el Formulario I-140 debido a las necesidades especiales de procesamiento (entre las que se incluyen localizar y la transferir otros expedientes o documentos internos y solicitar evidencia inicial a una agencia externa), lo que nos dificulta garantizar que procesemos el caso en un plazo de 15 días calendario.


¿También USCIS expeditará el Formulario I-539 si se presenta con el Formulario I-129 o I-140?


El procesamiento prioritario no está disponible para el Formulario I-539. Como una cortesía, nos esforzamos en procesar rápidamente los Formularios I-539 presentados conjuntamente con el Formulario I-129 o I-140. No obstante, no podemos procesar un Formulario I-539 al mismo tiempo, ya que ese formulario requiere la toma de datos biométricos para completar el proceso de adjudicación.


¿Tiene este programa algún efecto en las prácticas anteriores de procesamiento expedito de USCIS?


Sí. En general, las solicitudes de procesamiento expedito discrecionales ya no estarán disponibles para las clasificaciones designadas como elegibles al procesamiento prioritario. Sin embargo, los peticionarios designados por el Servicio de Impuestos Internos como entidades sin fines de lucro, tienen la opción de solicitar servicio expedito discrecional como lo han hecho en el pasado, o pueden optar por pagar la tarifa de servicio de procesamiento prioritario y usar ese servicio. Si la entidad sin fines de lucro no cumple con los criterios para procesamiento expedito discrecional, el peticionario aún tiene la opción de solicitar el procesamiento prioritario mediante la presentación del Formulario I-907 y pagar la tarifa correspondiente.


¿Cómo manejará USCIS las categorías que tienen un límite inusual en relación a este procesamiento más rápido?


Las personas que pagan por el procesamiento prioritario de peticiones presentadas para clasificaciones de no inmigrante que están sujetas a las cantidades límite anuales no tendrán un acceso injusto a estos programas de inmigración limitados.

Si es necesario, aplicaremos un proceso de selección al azar para todas las peticiones recibidas en la fecha en que un número suficiente de peticiones se hayan recibido para alcanzar el límite numérico aplicable ("fecha de recibo final") para peticiones sujetas a tope H-1B, H-2B y H-3, independientemente de si se solicita el procesamiento prioritario. Adjudicamos estos casos seleccionados al azar y rechazaremos y devolveremos las tarifas de los casos que no hayan sido seleccionados, así como los casos presentados después de la fecha final de recibo.


¿Puedo comunicarme con un centro de servicio de USCIS si no he presentado una solicitud de procesamiento prioritario pero tengo preguntas sobre el programa?


No. Usted no puede ponerse comunicarse directamente con los centros de servicio a menos que ya haya presentado el Formulario I-907que tenga como base un Formulario I-129 o I-140 . El número de teléfono gratuito y las direcciones de correo electrónico que figuran en el Formulario I-907 son sólo para personas que ya han presentado una solicitud de procesamiento prioritario. Si usted no ha solicitado procesamiento prioritario, puede llamar al 1-800-375-5283 para obtener información general acerca del programa.


¿Cómo me comunico con el centro de servicio acerca de una petición de procesamiento prioritario que presenté?


La dirección postal única de cada uno de los centros de servicio está listada en las instrucciones del Formulario I-907. Proporcionaremos información adicional de contacto de cada centro de servicio en su notificación de recibo.

Si ya presentó el Formulario I-907 y necesita comunicarse con el centro servicio, llame al 1-866-315-5718. Asegúrese de tener su número de recibo a mano.

¿Cómo puedo obtener los resultados de la adjudicación más rápido?


Usted puede incluir una etiqueta de servicio de entregas a mano pre dirigida y prepagada cuando presente el Formulario I-907 y la utilizaremos para devolverle los resultados de la adjudicación.







Última Actualización: Mayo 13 de 2021
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

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