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Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano

Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP)

El Programa de Permiso de Reunificación Familiar Cubano (CFRP, por sus siglas en inglés) creado en el 2007 permite a ciertos ciudadanos estadounidenses elegibles y residentes permanentes legales solicitar un permiso de ingreso para sus familiares en Cuba. Si se concede el permiso de ingreso, estos miembros de la familia pueden venir a los Estados Unidos sin tener que esperar por sus fechas de prioridad de visa de inmigrante. Una vez en Estados Unidos, los beneficiarios del Programa CFRP pueden solicitar permiso de empleo mientras esperan para solicitar la residencia permanente legal.

Si presentó el Formulario I-130 por su familiar, usted es conocido como el peticionario y su familiar es el beneficiario. Usted podría ser elegible a solicitar el permiso de ingreso bajo el programa CFRP para su familiar que está en Cuba, si:


Para ser elegible, el beneficiario principal deberá:


Los familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses no son elegibles a CFRP, ya que pueden solicitar inmediatamente las visas de inmigrante una vez aprobado su Formulario I-130. Los familiares directos son: los cónyuges de ciudadanos estadounidenses, hijos solteros menores de 21 años de edad de los ciudadanos de Estados Unidos y, los padres de ciudadanos estadounidenses mayores de 21 años de edad.


Cómo Solicitar el Programa CFRP


No solicite al Programa CFRP hasta que el NVC le envíe la invitación para solicitar. Los posibles beneficiarios que están en Cuba no pueden solicitar por sí mismos.

Si usted es un peticionario que cree que podría ser elegible al Programa CFRP, asegúrese de que el NVC tenga su dirección postal más reciente. Contacte a NVC y presente un formulario de Consulta en Línea.

Los documentos que deberá presentar dependerán del momento en que el NVC lo invitó a solicitar al Programa CFRP.

Si Presentó todos los documentos necesarios para solicitar al programa CFRP antes del 17 de febrero de 2015 (Los documentos que presentó deben tener matasellos previo al 17 de febrero de 2015), Usted no tiene que presentar un formulario ni pagar una tarifa para solicitar un permiso de ingreso bajo el programa CFRP.

Si usted no solicitó al programa CFRP mediante la presentación de todos los documentos necesarios en NVC antes del 17 de febrero de 2015. Usted debe esperar a que NVC le envíe una nueva invitación por escrito antes de que pueda solicitar al programa CFRP. Una vez que reciba la invitación, usted debe:


La carta de invitación especificará dónde y cómo debe presentar la solicitud. Usted no debe presentar ningún material de solicitud a USCIS sin primero recibir el aviso de invitación del NCV.

USCIS rechazará las solicitudes a CFRP presentadas en o después del 17 de febrero de 2015 que no incluyan el Formulario I-131 y el pago de tarifa (o una solicitud de exención de tarifas).


Tarifa de Presentación


La tarifa adeudada es la tarifa de presentación del Formulario I-131. Los solicitantes de CFRP también pueden pedir una exención de tarifas mediante un Formulario I-912, Solicitud de Exención de Tarifas.

Anteriormente no le habíamos requerido a los solicitantes de CFRP enviar un formulario o un pago de tarifa para pedir un permiso de ingreso. Usamos el pago de tarifa enviado por solicitantes de otros beneficios de inmigración para cubrir los gastos de operacionales del programa CFRP.

Después de una revisión del programa de CFRP, decidimos uniformar el programa con la mayoría de las solicitudes de permisos hechas a nombre de personas fuera de Estados Unidos. Cualquier persona que presente una solicitud de CFRP luego de haber recibido una invitación por escrito de NVC a partir del 17 de febrero de 2015 tiene ahora que presentar el pago de tarifa requerida bajo las regulaciones de tarifas de USCIS contenidas en el Título 8 del Código de Regulaciones Federales, sección 103.7 (b) (1) (i) (M) o una Petición de Exención de Tarifas


Concesión de un Permiso de Ingreso bajo el Programa CFRP


Evaluaremos la evidencia que usted presentó con su solicitud CFRP. Si pareciera que la petición podría ser aprobada, el NVC la enviará a la Embajada de Estados Unidos en La Habana, Cuba. El personal de la Embajada de Estados Unidos entrevistará al beneficiario en La Habana para determinar si concederán el permiso de ingreso. Los beneficiarios también tendrán que proporcionar sus datos biométricos (huellas dactilares y fotografía).

La otorgación del permiso no es automática. Haremos uso de nuestra facultad discrecional para otorgar permisos de ingreso caso por caso. Usualmente solo otorgamos los permisos de ingreso a beneficiarios que:


A los cubanos que hayan cometido delitos graves o que no pasen las verificaciones de antecedentes no se les concederá el permiso de ingreso.


Después que USCIS Otorgue el Permiso de Ingreso


Si otorgamos el permiso de ingreso bajo el programa CFRP, la Embajada de Estados Unidos en La Habana expedirá los documentos de viaje necesarios para el beneficiario en Cuba. Estos documentos de viaje le permitirán al beneficiario viajar a Estados Unidos y solicitar el permiso de ingreso de parte de un oficial de la Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza un puerto de entrada.

Los beneficiarios no deben tomar ninguna acción irrevocable como por ejemplo, vender o comprar una propiedad, renunciar al empleo o darse de baja de la escuela hasta que tengan en su poder sus documentos de viaje bajo CFRP.

El programa de CFRP no es adecuado para todos UCSIS no puede asegurar que en todos los casos el programa de ingreso resulte en una reunificación familiar más rápida que si se siguiera el proceso de solicitud de visa de inmigrante. Cuál de los dos resulta más rápido para que usted y su familiar puedan unirse en Estados Unidos depende de varios factores como:


Las tarifas asociadas con la participación en el programa CFRP contra esperar la visa de inmigrante desde fuera de Estados Unidos pueden variar.



Permiso de ingreso


La Ley de Inmigración y Nacionalidad nos confiere la autoridad de usar nuestra discreción para otorgar permisos por motivos humanitarios urgentes o por razones de beneficio público significativo.

El permiso de ingreso le permite a una persona estar legalmente presente en EE.UU., solicitar autorización de empleo y trabajar una vez reciba la autorización . El permiso de ingreso por sí solo no confiere ningún estatus migratorio legal en Estados Unidos.

Sin embargo, la Ley de Ajuste Cubano de 1966, según enmendada, permite que los cubanos a quienes se les otorgó permiso de ingreso a Estados Unidos soliciten convertirse en residentes permanentes legales (LPR) después de estar presentes en Estados Unidos durante un año.

Un cubano a quien se le otorgó permiso de ingreso a Estados Unidos bajo el programa CFRP cumple con la definición de un inmigrante cubano.

Nota: Si una visa de inmigrante está disponible mientras una persona está siendo procesada bajo el programa CFRP, esa persona podría optar por continuar con el proceso de permiso de ingreso. Alternativamente, la persona podría optar por ser procesado por el Departamento de Estado para obtener una visa de inmigrante, en cuyo caso tendrá que pagar cualquier tarifa adicional asociada con ese proceso. No reembolsaremos la tarifa de presentación del Programa CFRP.







Última Actualización: Enero 04 de 2021
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos

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