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Perdón Migratorio Por Presencia Ilegal En Estados Unidos

Perdón Migratorio Por Presencia Ilegal I-601A

El perdón I-601A es un alivio migratorio que permite a familiares inmediatos de ciudadanos estadounidenses o de residentes permanentes legales solicitar una exención provisional por presencia ilegal bajo las Sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración antes de salir de Estados Unidos para presentarse a un consulado o embajada estadounidense en el extranjero para su entrevista de visa de inmigrante. Básicamente aplica para una persona que tiene cita de inmigración fuera de Estados Unidos, y que ha vivido sin documentos en Estados Unidos.

El perdón I-601A es condicional. Si tiene cualquier otra inelegibilidad, este perdón ya no es válido. Debe solicitar un nuevo perdón.

Para los aplicantes que tengan el perdón I-601A aprobado o pendiente: Si el peticionario o el co-aval no cumplen los requisitos financieros al momento en que el aplicante se presenta a su entrevista el perdón I-601A será invalidado. Es muy importante que el peticionario o el co-aval cumplan los requisitos financieros.

Desde el 4 de marzo de 2013, ciertos solicitantes de visa de inmigrante que son familiares inmediatos (cónyuges, hijos y padres de ciudadanos estadounidenses) pueden solicitar exenciones provisionales por presencia ilegal antes de salir de Estados Unidos para su entrevista consular. El 29 de agosto de 2016, se expandió el proceso de exención provisional por presencia ilegal a todas las personas elegibles a una visa de inmigrante y una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal en Estados Unidos.

Los extranjeros que no son elegibles a ajustar su estatus en Estados Unidos deben viajar al extranjero y obtener una visa de inmigrante. Las personas que hayan acumulado más de 180 días de presencia ilegal mientras están en Estados Unidos deben obtener una exención de inadmisibilidad para detener la aplicación de los criterios de tiempo de presencia ilegal establecidos en la sección 212(a)(9)(B) de la Ley de Inmigración y Nacionalidad antes de que puedan regresar. Usualmente, estos extranjeros no pueden solicitar una exención hasta después de que se hayan presentado a su entrevista de visa en el extranjero y el oficial consular del Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) haya determinado que son inadmisibles en Estados Unidos.

El proceso de exención provisional por presencia ilegal permite a las personas elegibles para una visa de inmigrante (los familiares inmediatos, familiares patrocinadas y personas basadas en el empleo, y los seleccionados para el Programa de Visas de Diversidad) que solo necesitan una exención de inadmisibilidad por presencia ilegal, solicitar dicha exención en Estados Unidos, antes de salir a su entrevista de visa de inmigrante.

Este nuevo proceso fue desarrollado con el fin de acortar el tiempo que los ciudadanos estadounidenses permanecen separados de sus familiares inmediatos mientras están en el proceso de obtener visas para convertirse en residentes permanentes legales de Estados Unidos.

El proceso de la exención provisional por presencia ilegal no afecta la disponibilidad del Formulario I-601. La persona que no desea o no cualifica para la exención provisional por presencia ilegal también puede optar por presentar el Formulario I-601, Solicitud de Exención de Causal de Inadmisibilidad, después de que un oficial consular del DOS haya determinado que es inadmisible en Estados Unidos.


Lo Que Usted Necesita Saber


Requisitos de Elegibilidad

Para ser elegible a una exención provisional por presencia ilegal usted debe cumplir con TODAS las siguientes condiciones:



Usted no es elegible a una exención provisional por presencia ilegal si le aplica alguna de las siguientes condiciones:


Recomendaciones Generales

Siga cuidadosamente las instrucciones del Formulario I-601A y asegúrese de completar la solicitud en su totalidad. USCIS rechazará los formularios incompletos o formularios que no estén acompañados del pago de tarifas por concepto de presentación y datos biométricos, o que no cumplan con los requisitos de presentación especificados en 8 CFR 212.7(e)(5) . Use la lista de cotejo disponible en la última página de las instrucciones para asegurarse de que su solicitud esté completa antes de presentarla.

No presente el Formulario I-601A junto con otros formularios o peticiones.

Por favor, asegúrese de seguir estos pasos para evitar que su solicitud sea rechazada y devuelta.


Tarifas de Presentación

$630. Si usted es menor de 79 años de edad, también debe pagar $85 por concepto de servicios biométricos. Usted puede pagar la tarifa con un giro postal, cheque personal o cheque de cajero. Cuando vaya a presentar su solicitud en una Localidad Segura de USCIS, también puede pagar con una tarjeta de crédito usando el Formulario G-1450, Autorización de Transacción con Tarjeta de Crédito. Si paga con cheque, debe hacerlo pagadero a nombre de U.S. Department of Homeland Security.

Cuando usted envía un pago, acuerda pagar por un servicio del gobierno. Las tarifas de presentación y de servicios biométricos son finales y no reembolsables, sin importar de la decisión que tomemos sobre la solicitud o petición, o si usted retira su petición. Utilice el Calculador de Tarifas (en inglés) para ayudarle a determinar su tarifa de presentación.









Última Actualización: Enero 23 de 2020
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

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