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Como Traer El Cónyuge A Los Estados Unidos

Residencia Americana para el conyuge

A continuación presentamos el proceso para solicitar la residencia americana de su esposo o esposa, es decir poder traerlo(a) a vivir a los Estados Unidos como residente permanente, como portador de la Tarjeta Verde (Green Card). El requisito primordial para realizar el proceso es que usted sea ciudadano de los Estados Unidos o residente permanente, el proceso es el siguiente:


Siendo Ciudadano De Los Estados Unidos

Si su cónyuge está En los Estados Unidos (mediante ingreso legal o permiso anticipado de viaje) Presente el Formulario I-130, Petición para un pariente extranjero, y Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus, ambos a la misma vez.

Si su cónyuge está Fuera de los Estados Unidos Presente el Formulario I-130. Cuando el Formulario I-130 esté aprobado, será enviado para su tramitación consular y el consulado o la embajada le proveerá información sobre avisos y procesamiento.


Siendo Residente Permanente De Los Estados Unidos

Si su cónyuge esta en los Estados Unidos (mediante ingreso legal o permiso anticipado de viaje) Tramite el Formulario I-130. Cuando haya un número de visa disponible, solicite un ajuste de su estatus al de residente permanente utilizando el Formulario I-485. NOTA: a menos de que el beneficiario (su cónyuge) haya tenido una petición de visa de inmigrante o certificación de trabajo pendiente antes del 30 de abril, 2001, el beneficiario deberá haber mantenido su estatus legal continuamente en los Estados Unidos para poder ajustar su estatus.

Si su cónyuge esta fuera de los Estados Unidos Presente el Formulario I-130. Cuando el Formulario I-130 sea aprobado y haya una visa disponible, será enviado para su tramitación consular y la Embajada de los Estados Unidos o el Consulado le proporcionará avisos e información para continuar su procesamiento.


Documentación requerida

Para completar el proceso exitosamente el solicitante debe presentar:


Residencia condicional y revocación de las condiciones

Si usted ha estado casado por menos de 2 años cuando se le otorga estatus de residente permanente a su cónyuge, su cónyuge recibirá un estatus de residente permanente condicional. Para levantar las condiciones sobre su residencia, usted y su cónyuge deben solicitarlo juntos, usando el Formulario I-751, Petición para levantar condiciones sobre residencia (Note que el Formulario I-90, Solicitud para reemplazar la tarjeta verde no se usa para este propósito.) Usted debe solicitar que se levante el estatus condicional dentro del período de 90 días antes de la fecha de expiración de la tarjeta de residente condicional. Si usted no realiza el trámite durante este plazo, el estatus de residente de su cónyuge se terminará y el o ella puede ser sujeto a ser expulsado de los Estados Unidos.


¿Puede mi cónyuge venir a vivir en los Estados Unidos mientras la petición de visa está pendiente?

Si es ciudadano de los EE.UU., una vez que usted tramite el Formulario I-130, su cónyuge es elegible para solicitar una visa de no-inmigrante K-3. Esto le dará el derecho de venir a los Estados Unidos para vivir y trabajar mientras que la solicitud de visa está pendiente. Para solicitar este beneficio, tramite el Formulario I-129F . Note que no se requiere que usted tramite el Formulario I-129F. Es posible que su cónyuge desee esperar en el extranjero mientras se procesa su visa de inmigrante. Sin embargo, buscar una visa K-3 puede ser un método adicional para que venga a los Estados Unidos. Si usted es residente permanente y ya tramitó un Formulario I-130 para su cónyuge y/o hijo(s) menor(es) en o antes del 21 de diciembre, 2000, su cónyuge y/o hijos pueden ser elegibles para clasificación de la Visa V, si no han transcurrido más de tres años desde que se tramitó el I-130.


Mi petición fue denegada: ¿Puedo apelar?

Si se negó la petición de visa que usted tramitó, la carta de denegación le dirá cómo y cuándo apelar. Después de que se procese su Formulario de apelación y la tarifa correspondiente, la apelación será referida a la Junta de Apelaciones de Inmigración.


Beneficios de “reunión familiar”.

Esta sección es para beneficiarios que se hacen residentes permanentes por medio de una clasificación preferencial.

Si usted estaba casado, y/o tiene hijos que no pudieron obtener la residencia permanente al mismo tiempo que usted lo hizo, es posible que sean elegibles para recibir los beneficios de “reunión familiar”. Esto significa que usted no tiene que presentar un Formulario I-130 separado para su cónyuge y/o hijos. Adicionalmente, su cónyuge y/o hijos no tendrán que esperar tiempo extra para que un número de visa se haga disponible. En tal caso, usted sencillamente tiene que avisarle a un consulado de los EE.UU. que usted es un residente permanente para que su cónyuge y/o hijos puedan solicitar una visa de inmigrante.


Su cónyuge y/o hijos puede ser elegibles para los beneficios de “reunión familiar” si


Si su familiar pertenece a esta categoría y usted obtuvo la residencia permanente en los Estados Unidos, puede presentar los siguientes:


Si usted está en los Estados Unidos y aún no ha presentado el trámite para ajustar su estatus a residente permanente, puede presentar el Formulario I-824 junto con su Formulario I-485; en tal caso no se requiere ninguna otra documentación de apoyo aparte de lo que se presentó con el Formulario I-485.

Si usted recibió la visa de inmigrante en el extranjero, puede contactarse con el Centro Nacional de Visas (NVC) para conseguir información sobre los beneficios de “reunión familiar”. Envíe su pregunta por correo electrónico a NVCInquiry@state.gov o por escrito a: National Visa Center, ATTN: WC, 32 Rochester Ave., Portsmouth, NH 03801-2909.







Última Actualización: Mayo 24 de 2019
Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)


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