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Visa H-2B Para Trabajadores Temporales No Agricultores en Estados Unidos

Visa H-2B Para Trabajadores Temporales No Agricultores en Estados Unidos

El programa H-2B permite que los empleadores o agentes de empleo estadounidenses que cumplen con ciertos requisitos reglamentarios específicos traigan extranjeros a los Estados Unidos para llenar temporalmente empleos no relacionados con la agricultura.

Un empleador estadounidense, o un agente según se describe en los reglamentos, deben llenar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante, a nombre del trabajador prospecto.

Aviso: Después del 15 de septiembre de 2017, USCIS no aceptará peticiones presentadas bajo la regla final conjunta que aumentó la cantidad límite de visas H-2B para el año fiscal 2018.


¿Quiénes Podrán Cualificar para la Clasificación H-2B?

Para cualificar para la clasificación No Inmigrante H-2B, el peticionario debe demostrar que:


Los peticionarios H-2B también deben proveer una sola certificación laboral válida del Departamento del Trabajo (DOL), o de parte del Departamento del Trabajo de Guam (GUAM DOL, por sus siglas en inglés), si los trabajadores vayan a ser empleados en Guam.


Cantidad Máxima Reglamentaria H-2B

Hay una cantidad máxima reglamentaria, o “tope máximo” en el total de personas que pueden obtener una visa H-2B u obtener la clasificación de No Inmigrante H-2B durante un año fiscal. Actualmente, el Congreso ha establecido la cantidad máxima de visas H-2B en 66,000 por año fiscal, de las cuales 33,000 son para trabajadores que comienzan empleo durante la primera mitad del año fiscal (1 de octubre a 31 de marzo) y 33,000 para trabajadores que comienzan empleo durante la segunda mitad del año fiscal (1 de abril al 30 de septiembre).

Cualquier cantidad de visas de la primera mitad del año fiscal que no se haya utilizado durante ese periodo estará disponible para empleadores que interesen contratar trabajadores H-2B durante la segunda parte de dicho año fiscal. Sin embargo, la porción de visas H-2B que no sea utilizada durante un año fiscal no podrá ser transferida al próximo año.

Para información adicional acerca de la cantidad máxima reglamentaria vigente de Visas H-2B, y acerca de los trabajadores que están exentos de ella, vea la página Cantidad Máxima Reglamentaria para los No Inmigrantes H-2B”.


Proceso del Programa H-2B

Nota: Si usted es un peticionario que solicita uno o más músicos canadienses para ser empleados dentro de un radio de 50 millas de la frontera de Estados Unidos y Canadá durante 30 días o menos, usted puede omitir el paso 1 del proceso de solicitud de Visa H-2B.


Programa de Trabajadores H-2B que Regresan

El programa de “trabajadores H-2B que regresan” caducó el 30 de septiembre de 2016. Debido a que el Congreso no ha reautorizado este programa, USCIS urge a los empleadores a dejar de identificar los trabajadores que regresan en las peticiones para el año fiscal 2017.

Aunque usted haya presentado una petición para el año fiscal 2017 en la que identifica trabajadores que regresan, USCIS considerará dichas peticiones de empleados como sujetas a la cantidad máxima reglamentaria del año fiscal 2017.


Lista de Países Elegibles para Visas H-2B

Excepto como se indica a continuación, las peticiones H-2B sólo pueden ser aprobadas para los ciudadanos de los de los países designados por el Secretario dnel Departamento de Seguridad Nacional en acuerdo con el Secretario de Estado como elegibles para participar en el programa H-2B.

El Departamento de Seguridad Nacional (DHS, por sus siglas en inglés) publica la lista de los países elegibles para visas H-2A y H-2B en el Registro Federal. La designación de los países elegibles es válida por un año a partir de su publicación.

Efectivo el 18 de enero de 2017, los nacionales de los siguientes países son elegibles para participar en el programa H-2B:

Andorra, Argentina, Australia, Austria, Alemania, Barbados, Bélgica, Brasil, Brunéi, Bulgaria, Canadá, Chile, Colombia, Corea del Sur, Costa Rica, Croacia, Dinamarca, Ecuador, El Salvador, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Etiopía, Filipinas, Finlandia, Fiyi, Francia, Grecia, Granada, Guatemala, Honduras, Hungría, Irlanda, Islandia, Islas Salomón, Israel, Italia, Jamaica, Japón, Kiribati, Letonia, Lituania, Liechtenstein, Luxemburgo, Macedonia, Madagascar, Malta, Moldavia*, México, Mónaco, Mongolia, Montenegro, Nauru, Nicaragua, Noruega, Nueva Zelanda, Panamá, Países Bajos, Papúa Nueva Guinea, Perú, Polonia, Portugal, República Checa, República Dominicana, Rumania, San Marino, San Vicente y las Granadinas, Serbia, Singapur, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Taiwán**, Tailandia, Timor Oriental, Tonga, Turquía, Tuvalu, Ucrania, Uruguay, Vanuatu.

* Respecto a las referencias a “país” y “países” hechas en este documento, debe tener en cuenta que la Ley de Relaciones de Taiwán de 1979, Ley Pública 96-8, Sección 4(b)(1), establece que “cuando las leyes de los Estados Unidos se refieran o hagan referencia a países, naciones, estados, gobiernos extranjeros o entidades similares, dichos términos deben incluir y tales leyes deben aplicar a Taiwán”. 22 U.S.C.§ 3303(b)(1).

De acuerdo a esto, todas las referencias a “país” o “países” hechas en las reglamentaciones que rigen si los nacionales de un país son elegibles a participar en el programa H-2, se invocan la 8 CFR214.2(h)(5)(i)(F)(1)(i) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(1) para incluir a Taiwán. Esto es consistente con la política Estados Unidos-China, bajo la cual Estados Unidos mantiene relaciones no oficiales con Taiwán desde 1979.

Un nacional de un país que no está en la lista puede ser el beneficiario de una petición aprobada de Visa H-2B sólo si el Secretario del Departamento de Seguridad Nacional determina que es en el interés de Estados Unidos que dicha persona sea beneficiario de tal petición. (Vea 8 CFR 214.2 (h)(2)(iii) y 8 CFR 214.2(h)(6)(i)(E)(2) para requisitos de evidencia adicionales.

El secretario de Seguridad Nacional puede considerar añadir un país a la lista de Países Elegibles después de recibir una recomendación del DOS o una carta de petición por escrito de un gobierno extranjero que no está en la lista, un empleador que desee contratar nacionales de un país que no está en la lista en estatus H-2B, u otro grupo o grupos de interés. Al designar un país para que sea incluido en la lista, el secretario de Seguridad Nacional, en acuerdo con el secretario de Estado, tomará en cuenta factores tales como, pero no limitados a:



Si usted desea que DHS considere agregar un país a la Lista de Países Elegibles, envíe una carta por escrito a la Oficina de Políticas de DHS o a una embajada o consulado de DOS. Las listas de países son válidas por un año. DHS puede añadir un país a la Lista de Países Elegibles en cualquier momento si el secretario de Seguridad Nacional determina que ese país es elegible.

Nota: Si usted solicita trabajadores H-2B procedentes de países tanto elegibles como no elegibles, USCIS sugiere que usted presente dos peticiones por separado. Presentar una petición para trabajadores procedentes de países elegibles y una petición para trabajadores procedentes de países no elegibles podría ayudar a reducir retrasos en el trámite de sus peticiones de trabajadores H-2B.


Periodo de Estadía

A modo general, USCIS puede otorgar clasificaciones H-2B para el plazo autorizado en la Certificación de Empleo Temporal. La clasificación H-2B puede ser extendida para los empleos cualificados en plazos de hasta un año cada uno. Cada solicitud de extensión de plazo debe estar acompañada de una Certificación de Empleo Temporal válida y nueva. El periodo de estadía máximo en la clasificación H-2B es de 3 años.

Una persona que haya tenido el estatus de No Inmigrante H-2B durante un total de 3 años debe salir de los Estados Unidos por un periodo ininterrumpido de 3 meses antes de solicitar readmisión como No Inmigrante H-2B. En adición, el tiempo previo utilizado en una clasificación H o L cuenta hacia el periodo total de H-2B.

Excepción: Ciertos periodos que el trabajador H-2B pasa fuera de los Estados Unidos pueden ‘interrumpir’ la estadía autorizada y no cuentan hacia el límite de 3 años. Para información adicional, vea “Cómo Calcular una Interrupción de Estadía para las Clasificaciones H-2B”.


Familiares de los Trabajadores H-2B

Cualquier cónyuge o hijo(a) soltero(a) menor de 21 años de un trabajador H-2B puede solicitar admisión en la clasificación No Inmigrante H-34. Los familiares no son elegibles para empleo en los Estados Unidos mientras están en un estatus H-4B.


Notificaciones a USCIS Relacionadas con el Empleo

Los peticionarios de los trabajadores H-2B deben notificar a USCIS dentro del plazo de 2 días laborales si alguna de las siguientes situaciones ocurre:



Los peticionarios deben incluir la siguiente información en la notificación relacionada con el empleo:



Además, para ayudar a USCIS a identificar un trabajador H-2B, presente lo siguiente para cada trabajador H-2B, si está disponible:

Nota: USCIS se remite a la definición del DOL para “días laborables”. De acuerdo a la Ley de Prácticas Justas en el Empleo (FLSA, por sus siglas en inglés), a modo general esto significa el periodo de cualquier día particular cuando el empleado comienza y termina sus “actividades principales”.


¿Cómo Notificar a USCIS?

Envíe su notificación a través de correo electrónico o correo postal al Centro de Servicio que aprobó su petición I-129. Se le recomienda, aunque no es requerido, que notifique a través de correo electrónico para asegurar una notificación oportuna.

Centro de Servicio de California

Por correo electrónico: CSC-X.H-2BAbs@dhs.gov
Por correo postal:
California Service Center
Attn: Div X/BCU ACD
P.O. Box 30050
Laguna Niguel, CA 92607–3004

Centro de Servicio de Vermont

Por correo electrónico: VSC.H2BABS@dhs.gov
Por correo postal:
Vermont Service Center
Attn: BCU ACD
63 Lower Welden St.
St. Albans, VT 05479


Notificaciones a USCIS Relacionadas con Honorarios

Está prohibido que un peticionario, agente, facilitador, reclutador o servicio de empleo similar cobre en cualquier momento a un trabajador H-2B extranjero un honorario por colocación de empleo u otra compensación (ya sea directa o indirecta) como condición para concederle el empleo.

Los peticionarios pueden evitar la denegación o revocación de sus peticiones H-2B si notifican a USCIS que obtuvieron información relacionada a un pago que realizara el beneficiario (o acuerdo de pago) de una tarifa prohibida o compensación a cualquier agente, facilitador, reclutador o servicio de colocación de empleo similar sólo luego de que presentaron su petición H-2B. No obstante, ésta excepción limitada no aplica cuando un peticionario conocía o debió haber conocido al momento de la presentación de su petición de visa H-2B que el posible trabajador había pagado (o acordado pagar) tales honorarios relacionados con la contratación a cualquiera de dichas personas o entidades.

Los peticionarios deben notificar a USCIS del pago o acuerdo de pago de un trabajador H-2B de honorarios prohibidos hecho a un agente, reclutador, facilitador, o servicio de colocación de empleo similar dentro de los 2 días laborables de advenir en conocimiento de tal pago o acuerdo de pago.

Los peticionarios deben incluir la siguiente información en la notificación relacionada con honorarios: