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    Visa L-1A para Transferencia de ejecutivos de una misma empresa

    Visa L-1A para Transferencia de Ejecutivos de una Misma Empresa

    La clasificación no-inmigrante L-1A permite a empleadores estadounidenses a transferir un ejecutivo o gerente desde una de sus oficinas extranjeras afiliadas a una de sus oficinas en los Estados Unidos. Esta clasificación permite igualmente a una compañía extranjera que aún no tiene una oficina afiliada en los Estados Unidos a enviar un ejecutivo o gerente a los Estados Unidos con el propósito de crear una oficina. El empleador debe depositar el formulario I-129, Petición para un Trabajador No-Inmigrante, en nombre del empleado.

    Lo siguiente explica algunas características y requisitos del programa de visa no-inmigrante L-1.

    Requisitos Generales del Empleador y Empleado

    Para calificar en la clasificación L-1 en esta categoría, el empleador debe:

    • Tener una relación elegible con una compañía extranjera (oficina central, sucursal, subsidiaria o afiliada, colectivamente referidas como organizaciones elegibles); y
    • Actualmente estar, o estarán haciendo negocios como empleador en los Estados Unidos y en al menos algún otro país, directamente o a través de una organización elegible durante la duración de la estadía del beneficiario en los Estados Unidos como un L-1. Mientras que el negocio debe ser viable, no se requiere que esté involucrado en comercio internacional.   

    Hacer negocios significa el abastecimiento regular, sistemático y continuo de bienes y/o servicios por una organización elegible y no incluye la mera presencia de un agente u oficina de la organización elegible en los Estados Unidos y en el extranjero.

    Además para calificar, el empleado designado debe

    • Generalmente, haber estado trabajando para una organización elegible en el extranjero por un período de un año continuo y dentro de los tres años previos a su admisión en los Estados Unidos; y
    • Procurar el entrar a los Estados Unidos con la intención de rendir servicios en capacidad ejecutiva o gerencial a una sucursal del mismo empleador o una de sus organizaciones elegibles. 

    Capacidad ejecutiva se refiere generalmente a la capacidad del empleado de tomar decisiones de amplia gama sin mucha supervisión. Capacidad gerencial se refiere generalmente a la capacidad del empleado de supervisar y controlar el trabajo de empleados profesionales y manejar la organización o un departamento, subdivisión, función o componente de la organización. También podría referirse a la capacidad del empleado de manejar funciones esenciales de la organización a un alto nivel sin la supervisión directa de otros. Vea la sección 101(a)(44) de la Ley de Inmigración y Naturalización, enmendada, y el CFR 8 214.2(l)(1)(ii) para definiciones más completas.   

    El establecimiento de nuevas oficinas para la companía

    Para empleadores extranjeros que buscan enviar un empleado a los Estados Unidos como un ejecutivo o gerente, con el fin de establecer una nueva oficina, deben también demostrar que

    • Se han asegurado suficientes espacios físicos para habitar la nueva oficina
    • El empleado ha sido contratado como un ejecutivo o gerente durante un año completo dentro de los tres años previos del depositó de la solicitud; y
    • La oficina en los Estados Unidos brindará apoyo a una posición ejecutiva o gerencial dentro de un año de ser aprobada la petición.

    Familia de trabajadores con visa L-1

    Los empleados transferidos a las oficinas en los Estados Unidos pueden ser admitidos acompañados por su cónyuge e hijos menores de 21 años de edad. Estos familiares pueden solicitar la admisión con una visa de clasificación L-2, de ser aprobada, se le otorgará por la misma cantidad de tiempo de estadía que el empleado con L-1. Si estos familiares se encuentran en los Estados Unidos y piden cambio de estatus o extensión de estadía bajo la clasificación L-2, estos pueden solicitar colectivamente, pagando la tarifa debida, con el formulario I-539. Los cónyuges de trabajadores L-1 pueden solicitar autorización para trabajar con el formulario I-765. De ser aprobada esta solicitud, no hay restricciones específicas de tipo de trabajo.

    Importante:
    La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América

    Última Actualización: Agosto de 2010

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