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    modifica decreto
    España Modifica Reglas para Ciudadanos U.E



    La modificación exime a los familiares de los ciudadanos de la UE con tarjeta de residencia de la obligación de obtención de visado de entrada. El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión de hoy, a propuesta de los ministros de Trabajo e Inmigración, Interior y Asuntos Exteriores y Cooperación, un Real Decreto que modifica el anterior 240/2007 del 16 de febrero sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los estados miembros de la Unión Europea y de otros estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.

    El Real
    Decreto que ahora se modifica regulaba las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad pública o salud pública.

    El artículo 4.2 de este RD recoge lo establecido en materia de entrada en los Estados miembros de la Unión Europea en la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo del 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la UE y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los estados miembros, refiriéndolo a los familiares residentes en un Estado de la UE que aplica plenamente el Acuerdo Schengen.

    De estos se excluían, por tanto, los familiares del ciudadano comunitario nacionales de terceros países y residentes en Bulgaria, Chipre, Irlanda, Reino Unido o Rumanía,
    a los que no se permitiría la entrada en España sin la obtención previa de un visado de entrada.

    Por ello el Gobierno ha aprobado hoy una ligera
    modificación que afecta a dicho artículo 4.2, por la que la posesión de la tarjeta de residencia de un familiar de un ciudadano de la UE, válida y en vigor, expedida por cualquier Estado miembro de la Unión Europea o por otro Estado parte en el acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, exima a dichos miembros de la familia de la obligación de obtener visado de entrada. De esta manera, al presentar dicha tarjeta no se requerirá el sello de entrada o de salida en el pasaporte del citado familiar.

    Importante: La información en esta página fue provista por el Ministerio de Trabajo e Inmigracion de España. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a España.

    Ultima Actualización: Agosto de 2009

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