Naturalización por Servicio Militar
Los miembros y algunos veteranos de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, son elegibles para solicitar la ciudadanía estadounidense bajo las provisiones especiales del Acto de Inmigración y Naturalización. Además, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) han simplificado el proceso de solicitud y naturalización para el personal militar que esté activo o que haya salido del servicio recientemente. Por lo general, se puede ser beneficiado si se pertenece a alguna de las siguientes ramas: Ejército (Army), Armada (Navy), Fuerza Aérea (Air Force), Fuerza Naval (Marine Corps), Guarda Costas (Coast Guard), algunos componentes de reserva de la Guardia Nacional (National Guard) y de la Reserva Selecta (Selected Reserve) del programa Reserva Lista (Ready Reserve) .
Requerimientos:
Un miembro de las Fuerzas Armadas estadounidenses debe cumplir con ciertos requerimientos para poder convertirse en un ciudadano de los Estados Unidos Esto incluye demostrar:
- Buen carácter moral;
- Conocimiento del idioma inglés;
- Conocimiento del gobierno y la historia (civismo) estadounidense; y
- Compromiso con los Estados Unidos adquirido mediante el juramento de lealtad a la Constitución Estadounidense.
Los miembros de las Fuerzas Armadas estadounidenses que cumplan con los requisitos anteriores están exentos de otros requerimientos para la nacionalización, incluyendo el requerimiento de residencia y presencia física en los Estados Unidos. Dichas exenciones se detallan en las Secciones 328 y 329 del INA.
Un individuo que obtenga la ciudadanía gracias a su servicio militar y después se separe de las fuerzas militares bajo condiciones “No Honorables” antes de completar 5 años de servicio honorable, puede ser objeto de revocación de su ciudadanía.
Servicio en Tiempo de Guerra
Todos los inmigrantes que hayan servido activamente (in active duty) de manera honorable en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o como miembro del Selected Ready Reserve desde el 11 de septiembre del 2001, son elegibles para solicitar la ciudadanía inmediata de acuerdo con las provisiones especiales de tiempo de guerra de la Sección 329 del INA. Dicha sección también cubre a los veteranos de guerras y conflictos anteriores.
Servicio en Tiempo de Paz
La Sección 328 del INA aplica a todos los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y a todos aquellos que ya salieron del Servicio. Un individuo puede solicitar la ciudadanía si él o ella ha:
- Servido de manera honorable durante por lo menos un año.
- Obtenido el estatus de residente permanente legal.
- Presentado una solicitud mientras que se encontraba en servicio o dentro de los 6 meses después de haberse separado de las Fuerzas Armadas.
Beneficios Póstumos
La Sección 329A del INA posibilita el otorgamiento de la ciudadanía póstuma a ciertos miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Otras partes de la Ley extienden los beneficios a las esposas, hijos y padres sobrevivientes.
- Un miembro de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos quien haya servido de manera honorable durante un tiempo designado de hostilidades, y haya muerto como resultado de heridas o enfermedades adquiridas en dicha situación, o agravadas por dicha situación, puede recibir la ciudadanía póstuma.
- La solicitud de la ciudadanía la debe presentar un pariente cercano del Miembro del Servicio, el Secretario de Defensa de los Estados Unidos, o el designado del Secretario en el USCIS, dentro de los 2 años siguientes a la muerte del Miembro.
- De acuerdo con la Sección 319(d) del INA, una esposa, hijo o padre de un Ciudadano Estadounidense que muera mientras en servicio honorable en las Fuerzas Armadas, puede solicitar la ciudadanía si dicho miembro de la familia cumple con los requisitos de naturalización además de los de residencia y presencia física.
- Para otros propósitos de inmigración, una esposa (a no ser que se haya vuelto a casar), hijo o padre sobreviviente de un Miembro de las Fuerzas Armadas quien haya servido de manera honorable y haya muerto como resultado de combate, y que haya sido un ciudadano en el momento de su muerte (incluyendo el haber obtenido la ciudadanía de manera póstuma) es considerado un pariente inmediato durante los siguientes 2 años después de la muerte del Miembro y puede presentar una solicitud para que sea clasificado como un pariente inmediato durante ese periodo. Un padre sobreviviente puede presentar una solicitud así el Miembro que haya muerto todavía no haya cumplido los 21 años de edad.
Cómo Solicitar
- Todos los aspectos del proceso de naturalización, incluyendo las solicitudes, entrevistas y ceremonias, están disponibles en el exterior para los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos.
- A los miembros de las Fuerzas Armadas estadounidenses no se les cobra nada para presentar el formulario N-400 (Solicitud de Naturalización).
- Toda instalación militar tiene un punto-de-contacto designado para proveer ayuda con la solicitud de ciudadanía. Cuando la solicitud y documentos adjuntos se hayan completado, todo el paquete se debe enviar al Centro de Servicio de Nebraska del USCIS (USCIS Nebraska Service Center) para que sea procesado rápidamente. El paquete incluye:
Solicitud de Ciudadanía (Formulario USCIS N-400)
Solicitud de Certificación de Servicio Militar o Naval (Formulario USCIS N-426)
Información Biográfica (Formulario USCIS G-325B)
Estadísticas
- El USCIS le ha otorgado la ciudadanía a más de 35.125 miembros de las Fuerzas Armadas desde el comienzo de la Guerra contra el Terror.
- En octubre del 2004, el USCIS sostuvo la primera ceremonia de naturalización en el exterior desde la Guerra de Corea. Desde dicha fecha, el USCIS ha otorgado la ciudadanía a más de 4.270 Soldados, Marineros, Pilotos y Marinos en ceremonias en Afganistán, Djibouti, Alemania, Grecia, Islandia, Irak, Italia, Japón, Kenia, Kosovo, Kuwait, Corea del Sur, España, y el Reino Unido, y en medio del Océano Pacífico a bordo del USS Kitty Hawk.
- El USCIS ha otorgado ciudadanía póstuma a 105 miembros de las Fuerzas Armadas, como resultado de la Guerra contra el Terror.
- Históricamente, el gobierno de los Estados Unidos ha llevado a cabo ceremonias de naturalización durante tiempos de guerra. Durante la Segunda Guerra Mundial, 20.011 Miembros del Servicio fueron naturalizados en el exterior. Durante la Guerra de Corea, 7.756 Miembros fueron naturalizados en el exterior. Aunque autorizadas, durante la Guerra de Vietnam no se llevaron a cabo ceremonias de naturalización.
Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.
Última Actualización: Noviembre de 2007
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