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Naturalización por Servicio Militar

 Naturalización por Servicio Militar

Los miembros y algunos veteranos de las fuerzas armadas de los Estados Unidos, son elegibles para solicitar la ciudadanía estadounidense bajo las provisiones especiales del Acto de Inmigración y Naturalización. Además, los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS por sus siglas en inglés) han simplificado el proceso de solicitud y naturalización para el personal militar que esté activo o que haya salido del servicio recientemente. Por lo general, se puede ser beneficiado si se pertenece a alguna de las siguientes ramas: Ejército (Army), Armada (Navy), Fuerza Aérea (Air Force), Fuerza Naval (Marine Corps), Guarda Costas (Coast Guard), algunos componentes de reserva de la Guardia Nacional (National Guard) y de la Reserva Selecta (Selected Reserve) del programa Reserva Lista (Ready Reserve) .


Requerimientos:

Un miembro de las Fuerzas Armadas estadounidenses debe cumplir con ciertos requerimientos para poder convertirse en un ciudadano de los Estados Unidos Esto incluye demostrar:


Los miembros de las Fuerzas Armadas estadounidenses que cumplan con los requisitos anteriores están exentos de otros requerimientos para la nacionalización, incluyendo el requerimiento de residencia y presencia física en los Estados Unidos. Dichas exenciones se detallan en las Secciones 328 y 329 del INA.

Un individuo que obtenga la ciudadanía gracias a su servicio militar y después se separe de las fuerzas militares bajo condiciones “No Honorables” antes de completar 5 años de servicio honorable, puede ser objeto de revocación de su ciudadanía.


Servicio en Tiempo de Guerra

Todos los inmigrantes que hayan servido activamente (in active duty) de manera honorable en las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos o como miembro del Selected Ready Reserve desde el 11 de septiembre del 2001, son elegibles para solicitar la ciudadanía inmediata de acuerdo con las provisiones especiales de tiempo de guerra de la Sección 329 del INA. Dicha sección también cubre a los veteranos de guerras y conflictos anteriores.


Servicio en Tiempo de Paz

La Sección 328 del INA aplica a todos los miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos y a todos aquellos que ya salieron del Servicio. Un individuo puede solicitar la ciudadanía si él o ella ha:




Beneficios Póstumos

La Sección 329A del INA posibilita el otorgamiento de la ciudadanía póstuma a ciertos miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos. Otras partes de la Ley extienden los beneficios a las esposas, hijos y padres sobrevivientes.



Cómo Solicitar



Estadísticas


Importante: La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por el Servicio Estadounidense de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes de hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los Estados Unidos de América.







Última Actualización: Noviembre de 2007


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