Los siguientes documentos deben presentarse en el momento de la llegada o tramitarse
los primeros días de ingreso al territorio colombiano:
- Pasaporte,
documento de viaje o documento de identidad vigente, según sea el caso.
- Si
es de nacionalidad chilena o ecuatoriana, basta la presentación
del documento de identidad.
VISADOS
Se requiere visa correspondiente para los nacionales de:
- Cuba
- India
- Irán
- Irak
- República
Dominicana
- Nicaragua
- China
- Taiwan
- Haití
- Afganistán
- Argelia
- Corea
del Norte
-
Eslovaquia
-
Jordania
- Líbano
- Libia
- Marruecos
- Pakistán
- Palestina
- República
Checa
- Siria
- Sudán
-
Srilanka
- Vietnam
- Yemen.
Los
demás países no requieren visa de turismo. Es necesario llenar la
tarjeta migratoria para efectos del registro correspondiente.
-
Verifique que las autoridades migratorias coloquen en el pasaporte el
sello de ingreso y el término de permanencia autorizado.
- Cédula de Extranjería.
- Si la persona
es titular de una visa registrable, es decir, una visa de residente, inmigrante
o temporal, con vigencia superior a seis (6) meses, debe tramitar una cédula
de extranjería. La persona debe ser mayor de 18 años y
debe presentarse a la Dirección de Extranjería o direcciones seccionales
del DAS dentro de los 30 días calendario siguientes a su ingreso al país,
con la visa o su otorgamiento.
(Si la persona cumple 18 años durante
su estadía en Colombia y posee visa registrable, debe llevar a cabo el
mismo procedimiento una vez alcance la mayoría de edad).
- Tarjeta
de Extranjería. Deben tramitarla los menores de edad entre siete y 18 años
de edad, cumpliendo los siguientes requisitos: Presentación del
menor con su representante legal ante la Dirección de Extranjería
o dirección de seccionales del DAS dentro de los 30 días calendario
siguientes a su ingreso al país, con la visa u otorgamiento. (Si
el niño cumple siete años, durante su estadía, debe efectuar
el mismo procedimiento una vez alcance esta edad). Además, debe
presentarse los siguientes documentos:
- Pasaporte
vigente y anteriores si los hay
- 4
fotos 3x4 de frente en blanco y negro, cancelar las suma de $89.100 si la visa
es de residente y $66.800 si es temporal o inmigrante.
PUERTOS
DE ENTRADA
-
Puertos aéreos: Barranquilla, Bucaramanga, Cali, Cartagena, Cúcuta,
Leticia, Medellín, Neiva, Pereira, Puerto Asis, Bogotá, San Andrés,
Santa Marta.
- Puertos Marítimos: Barranquilla, Buenaventura, Cartagena,
Riohacha, Santa Marta, San Andrés, Turbo y Tumaco.
- Puertos Fluviales:
Arauca, Leticia, Puerto Asis y Puerto Carreño.
PRÓRROGAS DE PERMANENCIA EN COLOMBIA
Los requisitos para obtener una prórroga de permanencia en el país
son: Presentarse ante cualquier dependencia del DAS. Presentar pasaporte vigente.
Diligenciar formulario que se entrega en las ventanillas de las oficinas del DAS.
Nota: Cada prórroga o salvoconducto para permanecer o salir
del país se otorga por un plazo máximo de 30 días a la vez.
SALIDA
DEL PAÍS:
-
Presentar el pasaporte o documento de viaje vigente, donde conste
que se encuentra en permanencia legal. Si su nacionalidad es ecuatoriana o chilena
debe presentar el documento de identidad vigente y la tarjeta migratoria que le
fue entregada a su ingreso a Colombia.
- Cédula o tarjeta
de extranjería si es titular de una visa registrable.
- Salvoconducto
válido para salir del país cuando sea el caso.
- Si
es menor de edad colombiano o extranjero, con domicilio en Colombia, debe cumplir
los requisitos establecidos por el código del menor.
SEGURO DE SALUD: Si el extranjero no trae póliza de salud desde
su país de origen debe adquirirla en Colombia. El costo aproximado
de una póliza de medicina prepagada es de $143.000 (Sanitas International)
mensuales. El extranjero debe presentar el pasaporte o cédula de
extranjería.
Nota:
Para que la póliza sea efectiva en el mes corriente debe comprobarse en
los primeros días del mes.
Última
actualización: Abril 2007.