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    Trámites Migratorios
    para México
    - Visitantes -



    Los servicios migratorios pueden gestionarse en las 32 delegaciones regionales del Instituto Nacional de Migración y en sus respectivas subdelegaciones regionales y locales.

    Para la gestión, el extranjero o su representante legal deberá utilizar el formato "Solicitud de Trámite Migratorio" y cumplir con los requisitos señalados para cada caso.

    Todos los requisitos deberán ser presentados en original y copia para cotejo de la autoridad migratoria. Los originales serán devueltos al solicitante, con excepción de las cartas y escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración.

    Los documentos emitidos en el exterior (con excepción del pasaporte o los documentos de identidad y viaje), deberán ser apostillados por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizados por el consulado mexicano correspondiente y en su caso, traducido al español por perito oficial.

    En caso de que el interesado realice el trámite a través de un apoderado o de un representante legal, éste deberá acreditar tal carácter con carta poder a su favor otorgado por el extranjero, y copia de una identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del apoderado o representante legal, según corresponda y del que otorga el poder.

    El Instituto Nacional de Migración emitirá sus resoluciones ejerciendo, en su caso, la facultad discrecional que la Ley General de Población, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables le confieren; y será ejercida por los funcionarios públicos del Instituto, de conformidad a los diversos acuerdos delegatorios en vigor. La presentación de la solicitud y los requisitos, le garantiza al promovente una respuesta en los plazos legales (35 días calendario), pero no necesariamente será ésta en sentido afirmativo o conveniente a sus intereses.

    En el ejercicio de esta facultad discrecional se observarán los plazos para señalar previsiones al promovente, en términos del artículo 17-A, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.

    Cuando se presenten cartas o escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración, deberá entregarse una identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta, y si se trata de un extranjero, presentar su documento migratorio.

    Visitantes Extranjeros

    1. Formato oficial de Solicitud de Internación a México

    2. Pasaporte vigente
    del extranjero.

    3. Comprobar fehacientemente la actividad
    que pretende desarrollar en el país.

    4.
    En el caso de extranjeros que pretenden internarse para vivir al lado y bajo la dependencia económica de un familiar mexicano:

    *Identificación oficial vigente con fotografía.

    Carta en español firmada por el nacional mexicano
    , dirigida al Instituto Nacional de Migración, en la que expresamente solicite a favor de su familiar extranjero la calidad y característica de No Inmigrante Visitante en la modalidad de Dependiente Económico y manifieste que asume la responsabilidad económica del extranjero.

    *
    Acreditación del parentesco mediante actas de nacimiento y/o de matrimonio, en su caso, apostilladas por autoridad gubernamental del país emisor o legalizadas por el consulado mexicano correspondiente y traducidas al español; si se trata de un extranjero cónyuge de mexicano cuyo matrimonio se celebró en el exterior, deberá presentar el acta de inserción correspondiente ante el Registro Civil Mexicano.

    5.En caso de menores, permiso notariado de los padres, apostillado por autoridad gubernamental del país emisor o legalizado por el consulado mexicano correspondiente y traducido al español, indicando el tiempo de permanencia autorizada al menor.

    6.El solicitante acreditará en forma fehaciente su solvencia económica, la cual deberá ser suficiente, a juicio de la autoridad migratoria, para atender las necesidades de sus familiares.

    Los extranjeros nacionales de países que no requieren visa para entrar a Méxco, podrán internarse como Visitantes personas de negocios o consejeros por una temporalidad máxima de 30 días, presentando ante la autoridad migratoria en el punto de internación los siguientes documentos:

    1.
    Pasaporte vigente.

    2.
    Forma migratoria de Turista, Transmigrantes, Visitante persona de negocios y Visitante consejero.

    La forma migratoria puede obtenerse en los puntos de internación a México, en las líneas aéreas o en agencias de viaje, así como en las Oficinas Consulares de México en el exterior.


    Extensión de Estadía para Visitantes

    Última actualización:Febrero 2007.

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