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Los servicios migratorios pueden gestionarse en las 32 delegaciones regionales del Instituto Nacional de Migración y en sus respectivas subdelegaciones regionales y locales. Para la gestión, el extranjero o su representante legal deberá utilizar el formato "Solicitud de Trámite Migratorio" y cumplir con los requisitos señalados para cada caso. Todos los requisitos deberán ser presentados en original y copia para cotejo de la autoridad migratoria. Los originales serán devueltos al solicitante, con excepción de las cartas y escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración. Los documentos emitidos en el exterior (con excepción del pasaporte o los documentos de identidad y viaje), deberán ser apostillados por la autoridad gubernamental del país emisor, o bien, legalizados por el consulado mexicano correspondiente y en su caso, traducido al español por perito oficial. En caso de que el interesado realice el trámite a través de un apoderado o de un representante legal, éste deberá acreditar tal carácter con carta poder a su favor otorgado por el extranjero, y copia de una identificación oficial vigente que contenga fotografía y firma del apoderado o representante legal, según corresponda y del que otorga el poder. El Instituto Nacional de Migración emitirá sus resoluciones ejerciendo, en su caso, la facultad discrecional que la Ley General de Población, su Reglamento y demás disposiciones legales aplicables le confieren; y será ejercida por los funcionarios públicos del Instituto, de conformidad a los diversos acuerdos delegatorios en vigor. La presentación de la solicitud y los requisitos, le garantiza al promovente una respuesta en los plazos legales (35 días calendario), pero no necesariamente será ésta en sentido afirmativo o conveniente a sus intereses. En el ejercicio de esta facultad discrecional se observarán los plazos para señalar previsiones al promovente, en términos del artículo 17-A, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Cuando se presenten cartas o escritos dirigidos al Instituto Nacional de Migración, deberá entregarse una identificación oficial vigente con fotografía y firma de la persona que suscribe la carta, y si se trata de un extranjero, presentar su documento migratorio. Visitantes
Extranjeros
5.En caso de menores, permiso notariado de los padres, apostillado por autoridad gubernamental del país emisor o legalizado por el consulado mexicano correspondiente y traducido al español, indicando el tiempo de permanencia autorizada al menor. 6.El solicitante acreditará en forma fehaciente su solvencia económica, la cual deberá ser suficiente, a juicio de la autoridad migratoria, para atender las necesidades de sus familiares. Los
extranjeros nacionales de países que no requieren visa para entrar a Méxco,
podrán internarse como Visitantes personas de negocios o consejeros por
una temporalidad máxima de 30 días, presentando ante la autoridad
migratoria en el punto de internación los siguientes documentos: ¿Le gustó este artículo? Si es así
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