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Preguntas Frecuentes Acerca de Inmigración aEstados
Unidos
| Preguntas
Importantes ;
| | ¿Qué
es una Visa de Residencia? | | |
Una visa de residencia es un documento emitido por un oficial consular
de los Estados Unidos en el exterior que le permite viajar a los Estados Unidos
y solicitar admisión como residente legal permanente (LPR). Un
inspector de inmigración de Aduanas y Protección Fronteriza
de los Estados Unidos del Departamento de Seguridad Nacional tomará
la decisión final acerca de su admisión como LPR. Tan pronto usted
sea admitido como LPR, usted generalmente tiene el derecho de vivir y trabajar
en los Estados Unidos permanentemente. El Servicio de Ciudadanía e
Inmigración de los Estados Unidos del Departamento de Seguridad Nacional
le enviará su tarjeta de residente permanente (llamada comúnmente
“green card”) a su nueva dirección en los Estados
Unidos, normalmente dentro de los tres meses desde su entrada en los Estados Unidos.
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Principales
Formas de Obtener Residencia Permanente
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| | ¿Cuál
es la Principal Diferencia entre una Visa de Residencia y una Visa de
No-Migrante? | | |
Conseguir
una visa de residencia normalmente significa que usted podrá vivir
y trabajar en los Estados Unidos durante el tiempo que usted desee. Una
visa de no-inmigrante, al contrario, es generalmente por un período
corto de visita a los Estados Unidos. Usted no puede quedarse
en los Estados Unidos permanentemente con una visa de no-inmigrante, y usted generalmente
no puede trabajar. Una visa de no-inmigrante es algunas veces llamada
informalmente “visa de paseo” pero puede ser emitida
también por otras razones, como tratamientos médicos, negocios o
estudio. Más Información...
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| | La
Petición en Base a la Relación Familiar ya fué Aprobada.
¿Ahora Qué ? | | |
Cuando la oficina del Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los
Estados Unidos (USCIS) del Departamento de Seguridad Nacional aprueba
una petición para visa de residencia, el USCIS envía la
petición aprobada al Centro Nacional de Visas (NVC) del Departamento
de Estado en Portsmouth, New Hampshire. Son enviadas a la Unidad de Visas
de Residencia de la Embajada de los Estados Unidos en su respectivo país
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| | ¿Qué
es una Visa K3? | | |
Una visa K-3 es técnicamente una visa de no-inmigrante. Debido
a que el proceso es similar al de una visa de residencia, la Unidad de Visas de
Residencia de la Embajada de los Estados Unidos procesa las visas K-3.
La visa K-3 es para el esposo(a) de un ciudadano estadounidense donde se haya
sometido un Formulario
I-130 (Petición para Familiar Extranjero) que aún no ha sido
aprobado por el
Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)
del Departamento de Seguridad Nacional o que ha sido aprobado por el
USCIS pero no ha sido recibido por la Unidad de Visa de Residencia. Esta clase
de visa permite que el portador viaje a los Estados Unidos y luego convertirse
en un residente legal permanente. La visa K-4 es para el hijo(a) de un
solicitante de la visa K-3.
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| | ¿Qué
es una Visa V1? | | |
Una visa V-1 es técnicamente una visa de no-inmigrante. Debido a que el
proceso es similar al de una visa de residencia, la Unidad de Visas de
Residencia de la Embajada de los Estados Unidos procesa las visas V-1. La visa
V-1 es para el beneficiario de un Formulario
I-130 (Petición para Familiar Extranjero) sometido por su esposo(a)
residente legal permanente. El Formulario I-130 tiene que haber sido sometido
el 21 de diciembre del 2000 o antes, entre otros requisitos.
Esta clase de visa permite que el portador viaje a los Estados Unidos y luego
convertirse en un residente legal permanente. La visa V-2 es
para el hijo(a) que sea beneficiario principal de un
Formulario I-130 sometido por su padre/madre residente legal permanente, y la
visa V-3 es para el hijo(a) de un solicitante de la visa V-1 o V-2.
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| | ¿Cual
es la Función del Centro Nacional de Visas ? |
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El Centro
Nacional de Visas (NVC) del Departamento de Estado mantiene las
peticiones aprobadas hasta que el caso esté listo para su adjudicación
por un oficial consular en el extranjero. Las peticiones permanecen
en el NVC por varios meses o por muchos años dependiendo de la categoría
de la visa y del país de nacimiento del solicitante de visa. Cuando
la fecha de prioridad del beneficiario (el beneficiario es la persona a cuyo nombre
se ha llenado la petición) está cerca de estar vigente,
el NVC envía al peticionario una factura (actualmente por 65.00 dólares)
para procesar el Formulario
I-864 (Declaración de Sostenimiento Bajo la Sección 213A del Acta)
y envía al beneficiario el Formulario DS-3032 (Elección
de Dirección y Representante). Cuando se realiza el pago de la
tarifa del Formulario I-864, el NVC envía el Formulario I-864 y las respectivas
instrucciones al peticionario. Cuando el NVC recibe el Formulario DS-3032 debidamente
llenado por el solicitante, el NVC envía una factura para el pago de la
tarifa de visas de residencia (actualmente 380.00 dólares) al agente designado
en el Formulario DS-3032. Cuando el pago de la tarifa de la visa de residencia
se realiza, el NVC envía el Paquete de Instrucciones para los Solicitantes
de Visa de Residencia al agente designado.
Usted
o su agente deberá seguir exactamente los pasos del Paquete de Instrucciones
para los Solicitantes de Visa de Residencia. Si no los siguen,
podría resultar en una demora de su caso y usted podría hasta perder
la oportunidad de vivir y trabajar en los Estados Unidos. En cuanto el NVC haya
completado el proceso administrativo de su caso, su solicitud será enviada
a la Unidad de Visas de Residencia de la Embajada de los Estados Unidos en Santo
Domingo. El NVC le notificará por correo en cuanto esto suceda. Usted
puede ponerse en contacto con el NVC llamando al (603) 334-0700 de 7:45 a.m. a
6:45 p.m. de lunes a viernes.
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| | ¿Qué
Significa Fecha de Prioridad y Qué Importancia Tiene ? |
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La fecha de prioridad, en el caso de las peticiones de visa de inmigrante
en base a una relación familiar, es la fecha en que su petición
fue sometida (no la fecha en que fue aprobada). Las visas de residencia
en base a una relación familiar están divididas en dos grupos generales:
familiares inmediatos y los casos de preferencia. Una petición
en base a un familiar inmediato es realizada por un ciudadano de los Estados Unidos
a favor de su esposo(a),
padre o niño(a).
Una petición en base a un familiar de preferencia es realizada por su familiar
ciudadano de los Estados Unidos a favor de su hijo(a)
mayor de 21 años, o hermano(a);
o por un residente legal permanente a favor de su esposo(a),
hijo(a) mayor de 21
años, o niño(a).
Debido
a que la ley no limita los números de las visas de familiares inmediatos,
la fecha de prioridad en estos casos, normalmente, no tiene importancia (por
favor ver el telegrama
más reciente acerca de la política del Acta de Protección
del Estatus de Menores sobre la excepción notable). Según
sea permitido por el nivel de solicitudes recibidas, la Unidad de Visas de Residencia
de la Embajada de los Estados Unidos podría comenzar a procesar las peticiones
aprobadas en cuanto sean recibidas del Centro
Nacional de Visas del Departamento de Estado o del Departamento de
Seguridad Nacional. La
fecha de prioridad en los casos de preferencia es muy importante. La
ley limita el número de visas de preferencia disponibles anualmente.
En todas las categorías de preferencia en base a una relación familiar
en la actualidad hay más personas solicitando visas que número de
visas disponibles. Su fecha de prioridad, junto con la categoría
de su visa y su nacionalidad, determinan si un número de visa está
disponible o si tiene que esperar. En cuanto su fecha de prioridad se
encuentre con anterioridad al “cut-off date” (fecha designada indicando
que los casos con anterior fecha de prioridad pueden ser entrevistados) mencionado
en el Boletín
de Visas más reciente, a usted le será asignado
un número de visa y su caso será procesado. No podemos
predecir cuando un caso estará vigente. Usted puede mantenerse informado
acerca del movimiento de los “cut-off dates” en los anuncios del Boletín
de Visas para saber cuando su fecha de prioridad será vigente.
Para escuchar los “cut-off dates” por teléfono, usted puede
llamar a la línea de información de visa del Departamento de Estado
al (202) 663-1541.
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| | Resibí
de la Embajada de los Estados Unidos un Paquete de Cita para los Solicitantes
de Visa de Residencia. ¿Qué Hago Ahora ? |
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Si usted recibió su Paquete de Cita para los Solicitantes de
Visa de Residencia, significa que la Unidad de Visas de
Residencia de la Embajada de los Estados Unidos tiene programada para usted una
cita para su entrevista de residencia.
Por
favor siga exactamente las instrucciones del Paquete de Cita para los Solicitantes
de Visa de Residencia. Si no lo hace podría resultar en un retraso
de su solicitud y podría perder la oportunidad de vivir y trabajar en los
Estados Unidos. El
oficial consular no puede decidir si le otorgará o no la visa de residencia
hasta que usted solicite formalmente y sea entrevistado. Por lo tanto,
le aconsejamos firmemente NO comprar boletos aéreos no reembolsables
o realizar otros planes de viaje hasta que usted reciba su visa.
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| | ¿Quién
es el Beneficiario Principal de una Petición y quién el Beneficiario
Derivado? | | |
En los casos de visas de residencia en base a una relación familiar, el
beneficiario principal de una petición es la persona a favor de
quien se le someta la petición, es decir, la persona mencionada del lado
derecho del Formulario
I-130 (Petición para Familiar Extranjero). El beneficiario
derivado es el esposo(a) o hijo(a) del beneficiario principal.
Un caso de familiar de preferencia puede tener muchos derivados en adición
al beneficiario principal, y todos los beneficiarios (principal y derivados) comparten
la misma petición y el mismo número de caso. No hay beneficiarios
derivados en los casos de familiar inmediato, lo cual significa que cada solicitante
deberá tener su propia petición y un número de caso individual.
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| | ¿Debo
Ayunar antes del Exámen Médico? |
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No. Usted debe comer normalmente antes del examen médico. En adición,
si usted toma algún medicamento, debe seguir tomándolo normalmente.
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Importante:
La información en esta página fue provista por el Departamento de Estado, por
el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS), por el Servicio Estadounidense
de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) y/o por el Departamento de Homeland
Security de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe
ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector
que consulte con un abogado antesde hacer cualquier diligencia para visitar o
migrar a los Estados Unidos de América. Última
actualización: Junio 2006. ¡Envíale
esta página a un Amigo! |
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