Portada > Trabajo - Procedimientos > Formulario I-129, Petición De Trabajador No Inmigrante

Formulario I-129, Petición De Trabajador No Inmigrante

Formulario I-129

El Formulario I-129, Petición De Trabajador No Inmigrante se utiliza para peticionarios de una solicitud de parte de un trabajador No Inmigrante con el fin de que éste ingrese a los Estados Unidos temporalmente para realizar servicios o trabajo, o a fin de recibir capacitación como No Inmigrante H1B, H-2A, H-2B, H-3, L-1, O-1, O-2, P-1, P-1S, P-2, P-2S, P-3, P-3S, Q-1 o un trabajador No Inmigrante R-1.

Los peticionarios también utilizan este formulario para solicitar una extensión de estadía o cambio de estatus al de E-1, E-2, E3, H-1B1 o TN o una de las clasificaciones de visa mencionadas anteriormente para un extranjero.

Descargue aquí el Formulario I-129 (en inglés)

Descargue aquí las instrucciones para el Formulario I-129 (en inglés)


Tarifas de Presentación: $460 USD



Instrucciones Especiales

Implementación de la Regla Final de Inadmisibilidad por Motivos de Carga Pública

Los peticionarios que solicitan una extensión de estadía o cambio de estatus a nombre de extranjeros que están sujetos a la nueva condición de beneficio público, no tienen que informar sobre el recibo de beneficios públicos en el Formulario I-129, si dichos beneficios fueron recibidos antes del 24 de febrero de 2020. Por favor, lea todas las referencias que se hacen al 15 de octubre de 2019, como si se refirieran al 24 de febrero de 2020.


Copias duplicadas:

Por favor, proporcione una copia duplicada de su Formulario I-129 y de toda la documentación de apoyo al momento de presentar el formulario si el beneficiario interesa obtener una visa de No Inmigrante en el extranjero, o si interesa obtener un cambio de estatus o una extensión de estadía. Además, por favor proporcione copias duplicadas de todos los documentos que envía nos envía al responder una Solicitud de Evidencia o Notificación de Intención de Denegación). No haremos copias de los documentos si usted no los proporciona.


Tenga en cuenta que no presentar las copias duplicadas podría causar que el Departamento de Estado se demore en expedir su visa en el extranjero. Para agilizar el trámite, haga las copias utilizando ambos lados del papel y encuadérnelas con un solo clip sujetapapel. Por favor no incluya grapas, cintas o separadores para carpetas (pestañas divisorias) en la copia duplicada.


Petición de extensión de estadía para los beneficiarios que entraron en Estados Unidos con una solicitud de visa de no inmigrante basada en una petición L general:

Todos los peticionarios que pidan una extensión de estadía para un beneficiario que entró a Estados Unidos con una solicitud de visa de no inmigrante basada en una petición L general deberán presentar lo siguiente:


Aceptaremos las peticiones de extensión de estadía con el Formulario I-129, sin el Formulario I-129S hasta el 9 de noviembre de 2016. A partir del 10 de noviembre de 2016 rechazaremos cualquier Formulario I-129 para una solicitud de visa de no inmigrante basada en una petición L general que no incluya el Formulario I-129S.


Petición de Cambio de Estatus para Beneficiarios que están en Estados Unidos:

Todas aquellas personas que solicitan cambio de estatus a la categoría L-1 a base de una petición general L aprobada para un beneficiario que está actualmente en Estados Unidos debe presentar lo siguiente:


USCIS aceptará las peticiones de extensión de estadía con el Formulario I-129, sin el Formulario I-129S hasta el 9 de noviembre de 2016. A partir del 10 de noviembre de 2016 rechazaremos cualquier Formulario I-129 para una solicitud de visa de no inmigrante basada en una petición L general que no incluya el Formulario I-129S.


Evidencia de Aprobación de la Petición que Necesita si Viaja:

El beneficiario debe llevar consigo los siguientes documentos junto con su pasaporte y su visa (si aplica) cuando viaje a Estados Unidos:


El beneficiario debe presentar esta documentación ante el Servicio de Aduana y Protección Fronteriza (CBP, por sus siglas en inglés) cuando solicite ingreso o reingreso a Estados Unidos con la aprobación del Formulario I-129 para su clasificación de empleo.

Tenga en cuenta que: La evidencia de la aprobación de su petición no constituye una visa y el beneficiario debe tener la visa de no inmigrante correspondiente, si se le requiere una, antes de solicitar admisión a Estados Unidos.


Validez del Formulario I-94

Cuando el beneficiario que tiene un Formulario I-129 aprobado es admitido en Estados Unidos, CBP le confiere al beneficiario un periodo de estadía documentado en el Formulario I-94, o según esté anotado en el pasaporte o documento de viaje.

Si la fecha de caducidad del Formulario I-94 termina antes del periodo de validez del Formulario I-129 (según aparece en el Formulario I-797, Notificación de Aprobación) una de las siguientes situaciones debe ocurrir antes de la fecha en que caduca el Formulario I-94 o según anotado en el pasaporte o documento de viaje:


Si la estadía del trabajador No Inmigrante está limitada según se describe arriba, cualquier familiar dependiente que acompañó o viajó para unirse al beneficiario, debe:


Certificación acerca de la Divulgación de Tecnología Controlada o Datos Técnicos a Personas Extranjeras en los Estados Unidos

Los peticionarios que desean obtener una clasificación de trabajador no inmigrante H-1B, H-1B1 Chile/Singapur, L-1, u O-1A deben completar la Parte 6 del Formulario I-129. No se requiere completar la Parte 6 para peticiones de cualquier otra clasificación, incluyendo pero no limitándose a las peticiones L general (LZ, por sus siglas en inglés). Para más información, vea nuestras Preguntas Frecuentes sobre la Parte 6 del Formulario I-129.


Programa de Ayuda para Activos en Riesgo

Los empleadores que hayan recibido fondos a través del Programa de Ayuda para Activos en Riesgo (“Troubled Assest Relief Program”) o bajo la sección 13 de la Ley de Reserva Federal (“fondos protegidos”) ya no tienen que contestar la pregunta 1d de la Parte A del Suplemento de Recopilación de Datos y Exención de Tarifas de Presentación del Formulario H-1B.

La Ley de Empleo de Trabajadores Estadounidenses (EAWA, por sus siglas en inglés) ha dispuesto requisitos adicionales a los peticionarios H-1B que reciben fondos protegidos. Estos requisitos finalizaron el 16 de febrero de 2011. Los requisitos adicionales bajo EAWA ya no aplican a peticiones H-1B que solicitan una fecha de comienzo de empleo del 17 de febrero de 2011, o posterior.


Para Residencia en la Mancomunidad de las Islas Marianas del Norte (CNMI):

Existen instrucciones adicionales especiales a seguir si usted solicita por primera vez el estatus de no inmigrante en CNMI. Para obtener más información, visite la página web de concesión de estatus.

Al completar su Formulario I-129, por favor, establezca su apartado de correos de CNMI cuando se le pida una dirección física. Todas las peticiones de empleo o servicios presentadas en la Mancomunidad de Islas Marianas del Norte (CNMI) se presentan en el Centro de Servicio de California, e independientemente de su clasificación, a la siguiente dirección: P.O. Box 10698, Laguna Niguel, CA 92607-1098.









Última Actualización: Mayo 12 de 2020
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos

Comparta este articulo en:





Estos artículos también te pueden interesar:

Nuevos Criterios De Rechazo Del Formularios I-129



Se r echazan los Formularios I-129 que no incluyan el nombre y la dirección...
Visas de Trabajo En Estados Unidos



Para que usted venga a los Estados Unidos de manera legal como No Inmigrante para trabajar...