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Ciudadanía Estadounidense A Través De Los Padres

Ciudadanía A Través De Los Padres

Existen dos vías generales para obtener la ciudadanía a través de los padres que son ciudadanos estadounidenses: una al nacer y otra después de haber nacido, pero antes de cumplir los 18 años de edad. El Congreso ha aprobado leyes que determinan cómo los ciudadanos estadounidenses (o padres) transmiten la ciudadanía a los niños nacidos fuera de Estados Unidos.


Quién cualifica para la adquisición de ciudadanía

La ley vigente al momento del nacimiento determina si una persona nacida fuera de Estados Unidos de un padre ciudadano (o padres) estadounidense, es ciudadano estadounidense al momento del nacimiento. En general, estas leyes requieren que al menos uno de los padres sea ciudadano estadounidense, y que la madre o padre ciudadano estadounidense haya vivido en Estados Unidos por un período de tiempo.

Además, los hijos nacidos en el extranjero pueden convertirse en ciudadanos estadounidenses después del nacimiento. Para información y requisitos de elegibilidad para períodos de tiempo específicos, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses.


Definición de hijo

En general, un “hijo” para propósitos de ciudadanía y naturalización es una persona soltera que es:


Para más información, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses.


Hijos de Ciudadanos Estadounidenses que Residen en Estados Unidos

Los hijos que nacieron fuera de EE. UU. pero ahora viven en el país, pueden adquirir la ciudadanía bajo la Sección 320 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA, por sus siglas en inglés). Un hijo nacido fuera de Estados Unidos se convierte automáticamente en ciudadano de EE. UU. cuando se hayan cumplido todas las condiciones siguientes en o después del 27 de febrero de 2001:


Para más información, vea el Manual de Políticas de USCIS, Volumen 12, Parte H, Hijos de Ciudadanos Estadounidenses.


Para solicitar un Certificado de Ciudadanía bajo la Sección 320 de la INA, por favor vea nuestra página del Formulario N-600 y lea las instrucciones cuidadosamente para asegurarse de que cualifica. Para más información, vea la página Preguntas y Respuestas: N-600.


Hijos de ciudadanos estadounidenses que residen fuera de Estados Unidos

Los hijos que residen fuera de Estados Unidos pueden obtener la ciudadanía bajo la Sección 322 de la INA. Un hijo que reside regularmente fuera de Estados Unidos es elegible para la naturalización si se cumplen todas las condiciones siguientes:


Nota: Los hijos de militares estadounidenses que residen fuera de Estados Unidos pueden completar todo el proceso desde el extranjero. Para más información, vea nuestra página Ciudadanía para Militares.







Última Actualización: Agosto 02 de 2018
Fuente: Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

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