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Visa O Para Personas con Habilidades Extraordinarias

La visa de No Inmigrante O-1 es para personas que poseen habilidades extraordinarias en las ciencias, artes, educación, negocios o atletismo, o han demostrado un récord de logros extraordinarios en la industria de películas o industria televisiva y han sido reconocidos nacional e internacionalmente por esos logros.


A la clasificación de visa No Inmigrante O se le refiere como:




Criterios generales de elegibilidad

Para cualificar para una visa O-1, el beneficiario deberá demostrar habilidades extraordinarias por aclamación nacional e internacional sostenida, y debe venir temporalmente a los Estados Unidos para continuar trabajando en el área de su habilidad extraordinaria.


Habilidad extraordinaria en las ciencias, educación, negocios o atletismo significa haber logrado un nivel de especialidad y por lo tanto ser considerado parte del porcentaje pequeño de personas que se encuentran en la más alta esfera en su campo de especialidad.


Tener habilidad extraordinaria en el campo de las artes significa tener distinción. Distinción en el campo de las artes significa haber logrado un grado de destreza superior, por encima de lo común, haber logrado un reconocimiento prominente y ser renombrado destacado o bien conocido en el campo de las artes.


Para cualificar para una visa O-1 en la industria de películas o en la industria de la televisión, el beneficiario debe demostrar logros extraordinarios comprobados por un grado de destreza y reconocimiento significativamente por encima de lo comúnmente encontrado, al punto que la persona es reconocida como extraordinaria, notable o destacada en el campo de películas y/o televisión.



Proceso de Solicitud O-1A

El peticionario debe presentar el Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante con la oficina de USCIS que aparece en las instrucciones del formulario. La petición no puede ser presentada con más de un año de anticipación a la fecha en la que necesita ser admitido y prestar servicio en los Estados Unidos. Para evitar retrasos, debe presentar el Formulario I-129 por lo menos 45 días antes de la fecha de empleo.


El solicitante debe depositar con el formulario I-129, Petición de Trabajador No-Inmigrante, los siguientes documentos de apoyo:



Consulta

Una opinión de consulta escrita por un grupo de iguales (incluyendo organizaciones de trabajo) o personas designadas por el grupo con especialidad en su área de habilidad. Si la petición O-1 es para una persona con logros extraordinarios en la industria del cine o de la televisión, la consulta debe provenir de un sindicato correspondiente y una organización de gestión con experiencia en el campo de destrezas del beneficiario.


Cuando una consulta incluya una filigrana u otra marca distintiva para confirmar la autenticidad del documento, los peticionarios deben enviar a USCIS la versión que contiene la filigrana u otra marca distintiva. Copias de dichos documentos que no contengan la filigrana o marca distintiva correspondiente podrían levantar dudas acerca de la autenticidad del documento y podría resultar en demoras en el procesamiento de su caso. Por ejemplo, USCIS podría solicitar que el peticionario presente la versión original del documento. Para evitar demoras en el procesamiento, los peticionarios deben asegurarse que presentan la versión apropiada y que cualquier filigrana o marca asociada es legible.



Excepciones a los Requisitos de Consulta

Si el peticionario puede demostrar que no existe un grupo paritario, incluyendo un sindicato, la decisión estará basada en la prueba en récord. Una consulta puede ser eximida a un extranjero con habilidades extraordinarias en el campo de las artes si el extranjero intenta obtener admisión para realizar servicios similares dentro de los 2 años posteriores a una consulta previa. Los peticionarios pueden enviar una solicitud de exención y una copia de la consulta previa junto con la petición.



Contrato entre el peticionario y el beneficiario

Una copia de cualquier contrato escrito entre usted y el solicitante o un resumen de los términos del contrato verbal bajo el cual usted será empleado.


Nota: USCIS aceptará un contrato verbal, según demuestre la suma de los elementos del acuerdo verbal. Tal evidencia puede incluir, no pero limitarse a: mensajes de correo electrónico entre las partes contratantes, un resumen de los términos del acuerdo, o cualquier otra prueba que demuestre que se creó un acuerdo verbal.


El resumen de los términos del acuerdo verbal debe contener:


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Itinerarios

Una explicación de la naturaleza de los eventos o actividades, las fechas de comienzo y terminación de los eventos o actividades y una copia de cualquier itinerario de los eventos o actividades, si aplica (vea el memorándum “Guía Clarificativa sobre el Periodo de Validez de Visas “O”; en inglés). El peticionario debe demostrar que habrá eventos o actividades en el campo de habilidad extraordinaria del beneficiario para el periodo de validez solicitado, como por ejemplo, un itinerario para una gira o una serie de eventos.



Agentes

Un agente estadounidense puede ser el empleador actual del beneficiario, el representante del empresario y el beneficiario, o una persona o entidad autorizada por el empleador para actuar en su nombre o un lugar del empleador en calidad de su agente.



Agente de Múltiples Empleadores

Por favor, tenga en cuenta que un peticionario que está presentando una solicitud como un agente para múltiples empleadores debe demostrar que está autorizado para actuar como agente para los demás empleadores. Además, los agentes que presentan peticiones con Formularios I-129 para múltiples empleadores deben incluir con la petición:





Una vez la solicitud sea aprobada por USCIS, el beneficiario puede presentar una solicitud de visa en un consulado o embajada estadounidense. El Departamento de Estado (DOS, por sus siglas en inglés) establece el proceso y las tarifas de expido de visas.


Agente que Realiza las Funciones de un Empleador

Una petición I-129 presentada por un agente que realiza las funciones de un empleador debe incluir:



Por favor, tenga en cuenta que USCIS depende del acuerdo contractual que debe estar incluido en la petición para determinar si el agente está realizando funciones de empleador del beneficiario. El acuerdo contractual debe demostrar el tipo de relación laboral entre el agente y el beneficiario y debe establecer claramente cómo el beneficiario será pagado. En conjunto, si los términos y las condiciones de empleo demuestran que un nivel de control sobre el trabajo del beneficiario fue cedido al agente, entonces el agente debe demostrar que está realizando la labor de un empleador. Esta determinación se tomará a base de cada caso y estará basada en un acuerdo contractual, ya sea escrito u oral.


La petición debe ser presentada con evidencia relacionada a los salarios ofrecidos. Sin embargo, la reglamentación no contiene requisitos sobre los salarios vigentes. Por tanto, no se requiere una estructura de salarios particular. Una descripción detallada del salario ofrecido o la estructura tarifaria y que el salario ofrecido /estructura tarifaria que fue acordada podrán satisfacer este requisito.



Agente de Empleadores Extranjeros

Los agentes que presentan peticiones I-129 para empleadores extranjeros debe presentar la evidencia documental general mínima según requerida para todas las peticiones O-1, que incluye:




Las regulaciones no requieren cualquier requisito documental adicional para un agente que presenta una petición a nombre de un empleador extranjero, sin embargo, es el empleador extranjero que es responsable de cumplir con las disposiciones de sanciones del empleador.



Criterios de Evidencia para un O-1A

Evidencia de que el beneficiario ha recibido un premio principal, internacionalmente reconocido, tal como un Premio Nobel o evidencia de por lo menos (3) tres de los siguientes:




Si los estándares descritos arriba no aplican a la ocupación del beneficiario, el peticionario puede presentar evidencia comparable para demostrar elegibilidad.



Criterios de Evidencia para un O-1B

La evidencia de que el beneficiario ha recibido o ha sido nominado para un galardón o premio de significancia nacional o internacional, tal como un Premio de la Academia (Academy Award), Emmy, Grammy o Premio del Gremio de Directores (Director’s Guild Award), o evidencia de al menos tres de los siguientes:


Si los estándares arriba descritos no aplican a la ocupación del beneficiario en las artes, el peticionario puede proveer evidencia comparable para establecer elegibilidad (esta excepción no aplica a la industria del cine y/o televisión).



Trámite de Solicitudes O-2

El peticionario deberá presentar una petición para Visa O-2 (Formulario I-129, Petición de Trabajador No Inmigrante) ante USCIS, a través de las oficinas que aparecen en las instrucciones del formulario. Deberá peticionar el extranjero No Inmigrante O-2 conjuntamente con la petición de servicios para el extranjero artista o atleta O-1. No podrá presentar la petición con más de un año de anticipación a la fecha en que el No Inmigrante O comenzará el empleo. Sin embargo, para evitar retrasos en el trámite de la solicitud, deberá presentar la petición por lo menos 45 días antes de la fecha de empleo.


El peticionario deberá presentar la siguiente información junto al Formulario I-129:



Consulta

Si la petición O-2 es para un individuo con logros extraordinarios en deportes o las artes, la consulta debe provenir de una unión laboral apropiada.


Si la petición O-2 es para un individuo con logros extraordinarios en la industria del cine o televisión, la consulta debe provenir de una organización laboral y una organización gerencial con peritaje en el área de destrezas del beneficiario.



Excepciones al Requisito de Consulta

Si el peticionario puede demostrar que no existe un grupo de pares que estime apropiado, incluyendo una organización laboral, entonces la decisión se basará en la evidencia de su récord.



Criterios de Evidencia para O-2

La evidencia presentada debe demostrar que la persona es indispensable y posee habilidades críticas necesarias compatibles con las requeridas para la visa O-2, y que tiene experiencia sustancial realizando tareas críticas y servicios de apoyo esencial para el No Inmigrante O-1.En el caso de una película de cine o una producción para televisión en específico, la evidencia deberá probar que o el beneficiario O-2 es indispensable para la culminación exitosa de una producción producida fuera de los Estados Unidos en una parte significativa, pero cuya finalización se realizará dentro de los Estados Unidos1.



Luego de la aprobación

Una vez que la petición de visa O-1 / O-2 es aprobada por USCIS, el beneficiario podrá solicitar su visa en la Embajada o Consulado estadounidense. El Departamento de Estado determina los procesos de solicitud de visa, así como las tarifas aplicables. Para más información acerca del proceso de solicitud de visa y sus tarifas, vea el enlace a la derecha “Visas del Departamento de Estado para Trabajadores Temporales”.



Periodo de Estadía / Extensión de Estadía

Período Inicial de Estadía : Hasta 3 años


Extensión de Estadía: USCIS determinará el tiempo necesario para completar el evento o actividad inicial (en incrementos de hasta 1 año).


En calidad de No Inmigrante O, el beneficiario será admitido a los Estados Unidos por el período de validez de la petición, más hasta 10 días antes de comenzar la validez y 10 días después. El beneficiario sólo podrá dedicarse al empleo autorizado durante el período de validez de la petición.



Extensión de Estadía

El peticionario deberá solicitar ante USCIS una extensión de estadía para continuar o completar el mismo evento o actividad presentando los siguientes documentos:




Para ayudar a USCIS en el proceso de adjudicación de su solicitud de extensión, su declaración debe describir el evento o actividad que fundamentó la aprobación original y deberá confirmar si la extensión es necesaria para que el beneficiario continúe o complete el evento o actividad descrita.


El cónyuge e hijos del beneficiario pueden presentar el Formulario I-539, Solicitud de Extensión / Cambio de Estatus de No Inmigrante y enviar la documentación de evidencia para extender su estadía.



Familiares de poseedores de Visa O-1 y O-2

El cónyuge o hijos solteros menores de 21 años que acompañen o se unan al No Inmigrante O-1 o O-2 pueden ser elegibles para solicitar una visa No Inmigrante O-3, bajo el mismo período de estadía y limitaciones que tiene el No Inmigrante O-1 / O-2. No podrán trabajar en los Estados Unidos bajo esta clasificación, pero podrán estudiar a tiempo completo o parcial.



Cambio de empleador

Si usted es un No Inmigrante O-1 en los Estados Unidos y quiere cambiar de empleador, su nuevo empleador deberá presentar el Formulario I-129 en la oficina de USCIS que aparece en las instrucciones del formulario.


Nota: Existe una reglamentación especial para los atletas. Cuando un atleta profesional con estatus de No Inmigrante O-1 cambia de un equipo a otro, la autorización de empleo con un nuevo empleador continuará vigente por 30 días, tiempo en el que el empleador deberá presentar un nuevo Formulario I-129. El simple hecho de presentar el Formulario I-129 durante este período de 30 días, extenderá la autorización de empleo al menos hasta que la petición se adjudique. Si el nuevo empleador no presenta un nuevo Formulario I-129 dentro de 30 días a partir del cambio de equipo, el atleta perderá su autorización de empleo. El atleta también perderá su autorización de empleo si se le deniega la nueva solicitud I-129.



Transporte de regreso

Si el empleo de un beneficiario No Inmigrante O concluye por otras causas que no sean separación voluntaria, el empleador deberá costear los gastos razonables de transportación de regreso del No Inmigrante O a su último lugar de residencia fuera de los Estados Unidos. Si un agente fue el que presentó la petición a nombre de un empleador, el agente y el empleador son igualmente responsables de pagar dichos costos.











Última Actualización: Marzo 18 de 2022
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

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