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Visado E-1 Comerciantes por Tratado Comercial en Estados Unidos

Visado E-1 Comerciantes por Tratado Comercial en Estados Unidos

La clasificación de no inmigrante E-1 permite a un nacional de un país del tratado comercial (un país con el cual Estados Unidos mantiene un tratado de comercio y navegación o mantiene un acuerdo internacional cualificado, o que haya sido considerado un país cualificado por legislación) ser admitido en Estados Unidos únicamente para participar en el comercio internacional de manera sustancial en nombre propio. Ciertos empleados de dicha persona o de una organización calificada también pueden ser elegibles para esta clasificación.



El comercio en cuestión debe existir de hecho (con contratos satisfactoriamente negociados y vinculantes para todas las partes envueltas) y consistir en un intercambio internacional de artículos de comercio entre los Estados Unidos y el país con tratado.


Criterios de elegibilidad

Si el comerciante del tratado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, puede presentar el Formulario I-129 para solicitar un cambio de estatus a la clasificación E-1. Si el empleado deseado se encuentra actualmente en Estados Unidos en un estatus legal de no inmigrante, el empleador que reúne los requisitos puede presentar el Formulario I-129 para solicitar el cambio de estatus de clasificación E-1 a nombre del empleado.


No se puede hacer una solicitud para la clasificación E-1 con el Formulario I-129 si usted está físicamente fuera de Estados Unidos. Las partes interesadas deben consultar el sitio web del Departamento de Estado de EE. UU. para obtener más información sobre cómo solicitar una visa de no inmigrante E-1 desde el extranjero. Una vez emitida la visa, la persona puede solicitar admisión en un puerto de entrada de Estados Unidos como no inmigrante E-1.



Requisitos para aplicar al visado E-1, siendo comerciante


Para ser elegible para la clasificación E-1, el comerciante por tratado debe demostrar que:



Comercio es el intercambio internacional existente de artículos de comercio para consideración entre Estados Unidos y el país del tratado. Los artículos de comercio incluyen, pero no están limitados a: Bienes, Servicios, Banca internacional, Seguros, Transporte, Turismo, Tecnología y su transferencia, Algunas actividades de recopilación de noticias entre otros.


Comercio Sustancial generalmente se refiere a la cantidad suficiente de comercio para asegurar el flujo continuo de artículos de comercio internacional entre Estados Unidos y el país del tratado comercial. El flujo continuo de artículos implica numerosas transacciones a lo largo del tiempo. No existe un requisito mínimo con respecto al valor monetario o al volumen de cada transacción. Si bien el valor monetario de las transacciones es un factor relevante al considerar la sustancialidad, se les da mayor peso a los intercambios más numerosos de mayor valor. Para las empresas más pequeñas, el ingreso que proviene del valor de numerosas transacciones que es suficiente para respaldar al comerciante por tratado su familia, es un factor favorable.


Se considera comercio principal entre Estados Unidos y el país con tratado cuando más del 50 por ciento del volumen del comercio internacional llevado a cabo por el comerciante por tratado es entre Estados Unidos y el país con tratado del cual es nacional el comerciante por tratado comercial.



Requisitos para aplicar al visado E-1, siendo empleado del comerciante por tratado


Para cualificar para la clasificación E-1, el empleado de un comerciante por tratado debe:



Si el principal empleador extranjero no es una persona, debe ser una empresa u organización que, al menos, su 50% pertenezca a personas que están en Estados Unidos y tengan la nacionalidad del país del tratado. Estos propietarios deben mantener cualesquiera de los dos: (a) el estatus de comerciante de tratado no inmigrante o(b) si los propietarios no están en Estados Unidos, deben ser, si pretendieran ser admitidos en este país, clasificables como comerciante de tratado no inmigrante.


Los deberes de carácter ejecutivo o de supervisión son aquellos que principalmente le proporcionan al empleado el control y la responsabilidad última para la operación general de la empresa con tratado comercial o de un componente principal de la misma.


Las cualificaciones especiales son habilidades y/o aptitudes que hacen que los servicios del empleado sean esenciales para la operación eficiente de la empresa con tratado comercial. Hay varias cualidades o circunstancias que podrían, según los hechos, cumplir con este requisito. Estas incluyen, pero no están limitadas a:



El conocimiento de un idioma y cultura extranjeras no cumple por sí solo este requisito. Tenga en cuenta que, en algunos casos, una habilidad que es esencial en un momento determinado puede convertirse en algo común y, por lo tanto, dejar de cualificar en una fecha posterior. Ver 8 CFR 214.2 (e) (18) para una definición más completa.



Período de estadía/Prórroga de estadía visado E-1



Los comerciantes y empleados de tratado cualificados tendrán una estadía inicial máxima de dos años. Las solicitudes de extensión de estadía o de cambio de estatus a la clasificación E-1, pueden otorgarse en incrementos de hasta dos años cada una. No hay un límite en la cantidad de extensiones que se le puede otorgar a un no inmigrante E-1. Sin embargo, todos los no inmigrantes E-1 deben mantener la intención de abandonar Estados Unidos cuando su estatus caduque o finalice.


A un no inmigrante E-1 que viaja al exterior, por lo general, se le otorga un período automático de readmisión de dos años cuando regrese a Estados Unidos, si se le determina admisible por un oficial del Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de Estados Unidos (CBP).


Condiciones Generales del Visado E-1



Un comerciante o empleado de tratado solo puede trabajar en la actividad para la cual fue aprobado en el momento en que se otorgó la clasificación. Sin embargo, un empleado E-1 también puede trabajar para la compañía matriz de la organización del tratado o una de sus subsidiarias, siempre que:



USCIS debe aprobar cualquier cambio sustancial en los términos o condiciones del estatus E-1. Un "cambio sustancial" se define como un cambio fundamental en las características básicas del empleador que afectarán la elegibilidad para el extranjero de la clasificación E, tal como, pero no limitado a:



Cuando haya habido un cambio tan sustancial y el comerciante o la empresa del tratado desea continuar empleando al extranjero en el estatus de E-1, debe notificar a USCIS mediante la presentación de un nuevo Formulario I-129 junto con la tarifa, y puede solicitar simultáneamente una extensión de la estadía para el comerciante del tratado o el empleado afectado. La petición debe incluir evidencia que demuestre que el comerciante del tratado o el empleado afectado continúa cualificado para la clasificación E-1. Un empleador que ya no contrata a un no inmigrante E-1 tiene que informar de inmediato a USCIS cuando termina el empleo del no inmigrante E-1.


Un comerciante por tratado comercial no tiene que presentar un nuevo Formulario I-129 para notificar a USCIS sobre cambios no sustanciales. Sin embargo, un comerciante o una empresa de empleado E-1 puede buscar asesoría de USCIS para determinar si un cambio se considera sustancial. Para solicitar asesoría, el comerciante o empresa del tratado debe presentar el Formulario I-129 junto con la tarifa y una descripción completa del cambio.


Una huelga u otra disputa laboral que implique una interrupción del trabajo en el lugar de empleo previsto puede afectar a un comerciante de tratado canadiense o mexicano o la capacidad del empleado para obtener el estatus E-1.



Familia de Comerciantes y Empleados de Tratados E-1



Los comerciantes y empleados de tratado pueden estar acompañados o seguidos por cónyuges e hijos solteros menores de 21 años. Sus nacionalidades no tienen que ser las mismas que las del comerciante o empleado del tratado. Los cónyuges e hijos pueden solicitar la clasificación de no inmigrante E-1 como dependientes y, si se les aprueba, generalmente se les otorgará el mismo período de estadía que al empleado. Si los familiares ya están en Estados Unidos y desean obtener un cambio de estatus o una extensión de la estadía en una clasificación dependiente E-1, pueden presentar una solicitud con un solo Formulario I-539 junto con la tarifa. Los cónyuges de los trabajadores E-1 están considerados como autorizados a empleo a base de su estatus. Por lo tanto, dichos cónyuges no tienen que solicitar autorización de empleo mediante la presentación del Formulario I-765, Solicitud de Autorización de Empleo, pero pueden presentar dicho formulario, con la tarifa, para obtener un Documento de Autorización de Empleo (Formulario I-766, EAD). Pueden presentarles este EAD a los empleadores como evidencia de identidad y autorización de empleo aceptable bajo la Lista A del Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo.


DHS toma medidas para modificar los Formularios I-94 que evidencian el estatus de no inmigrante expedido a los dependientes E de manera que se puedan distinguir a los cónyuges dependientes E de los hijos dependientes E en la parte frontal de documento. Una vez se realicen estos cambios, el Formulario I-94 revisado que contiene un anotación que el titular es un cónyuge dependiente E será aceptable como evidencia de autorización de empleo bajo la Lista C del Formulario I-9.


Algunos cónyuges dependientes E-1 cualifican para la extensión automática de sus EAD si cumplen con ciertas condiciones:



La extensión automática del EAD continuará hasta lo que ocurra primero:



Los cónyuges dependientes E-1 elegibles pueden presentarles a los empleadores la evidencia siguiente de extensión automática de EAD para propósitos del Formulario I-9, Verificación de Elegibilidad de Empleo:



Como se menciona anteriormente, el comerciante o empleado de tratado E-1 puede viajar al exterior y generalmente se le otorgará un período automático de admisión de dos años cuando regrese a Estados Unidos. A menos que los familiares estén acompañando al comerciante o empleado del tratado E-1 en el momento en que este último busca la admisión a Estados Unidos, el nuevo período de readmisión no aplicará a los familiares. Para permanecer legalmente en Estados Unidos, los familiares deben tener en cuenta cuidadosamente el período de estadía que se les ha otorgado en el estatus E-1, y solicitar una extensión de la estadía antes de que expire su propia validez.


Para mas información puede consultar el video Visas E para Trabajadores Temporales


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Última Actualización: Febrero 14 de 2022
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

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