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Asilo en los Estados Unidos

Asilo en Estados Unidos

Cada año vienen personas a los Estados Unidos buscando protección porque han sufrido persecución o porque tienen temor de que sufrirán persecución por su:


Si usted es elegible para asilo se le permitirá permanecer en los Estados Unidos. Para solicitar asilo, presente el Formulario I-589, Solicitud de Asilo y de Suspensión de Remoción , en un plazo de un año a partir de la fecha de su llegada a los Estados Unidos. No tiene que pagar una tarifa para solicitar asilo.

Usted puede incluir en su solicitud a su cónyuge e hijos que se encuentran en los Estados Unidos al momento de presentarla o en cualquier momento antes de que se tome una decisión final sobre su caso. Para incluir su hijo en su solicitud, éste debe ser menor de 21 años de edad y soltero.


Permiso para trabajar en los Estados Unidos

Usted no puede solicitar permiso para trabajar (autorización de empleo) en los Estados Unidos al mismo tiempo que solicita asilo.

Usted puede solicitar una autorización de empleo si:

Para solicitar una autorización de empleo, usted debe presentar el Formulario I-765 Solicitud de autorización de empleo. No hay que pagar una tarifa para solicitar su primer EAD si usted tiene una solicitud de asilo pendiente o si se le ha concedido asilo.


Cómo traer su familia a los Estados Unidos

Si se le concede asilo usted puede reclamar a su cónyuge y a sus hijos para venir a los Estados Unidos presentando el Formulario I-730, Petición de familiar refugiado/asilado. Para incluir a su hijo en su solicitud, éste debe ser menor de 21 años de edad y no estar casado. Usted debe presentar la petición en un plazo de dos años a partir de la fecha en que se le concedió asilo a menos que existan razones humanitarias para excusar este plazo. No hay que pagar una tarifa para presentar esta petición.


Cómo solicitar la residencia permanente (Tarjeta Verde o Green Card)

Usted puede solicitar una Tarjeta Verde un año después de habérsele concedido asilo. Para solicitar la residencia permanente, presente el Formulario I-485, Solicitud de residencia permanente o ajuste de estatus. Usted deberá presentar por separado el paquete con el Formulario I-485 para usted y, si es aplicable, para cada miembro de su familia que recibió asilo derivativo basado en su caso.

La División de Asilo ha priorizado la adjudicación de las solicitudes de asilo afirmativo. El 26 de diciembre de 2014, comenzamos a priorizar las solicitudes de asilo a fines de la coordinación de entrevistas de la manera siguiente:

1) Solicitudes cuya entrevista había sido coordinada y no tuvo que ser reprogramada a petición del solicitante o debido a necesidad de USCIS.
2) Solicitudes presentadas por niños.
3) Todas las solicitudes de asilo afirmativo que estaban pendientes, programando los casos más antiguos primero.

En general, los casos de solicitantes que están en la primera y la segunda categoría son programados con prontitud.







Última Actualización: Abril 05 de 2017
Fuente: El Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS)

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