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Portada > Inmigración Basada en Trabajo Religioso
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    Inmigración Basada en
    Trabajo Religioso

    El Acta de Inmigración y Nacionalidad provee dos categorías de visa para trabajadores religiosos. Existe la clasificación de no inmigrante temporal denominada "R", y la clasificación de residente legal permanente denominada "SD". Este tipo de visa de inmigrante, se encuentra bajo la cuarta preferencia de inmigración especial.

    Definición de Trabajadores Religiosos

    Dentro de los trabajadores religiosos se incluyen los ministros religiosos quienes están autorizados por alguna congregación reconocida para conducir oficios religiosos y desarrollar otras tareas usualmente desarrolladas por miembros del clero, tales como administrar los sacramentos, o sus equivalentes. El término no aplica a predicadores. Una vocación religiosa implica el llamado a llevar una vida basada en la religión, evidenciada a través de un compromiso de vida como por ejemplo tomar los votos. Ejemplos de esto son las monjas, monjes y hermanos y hermanas religiosos. Una actividad religiosa significa un compromiso habitual en una actividad que involucre y se relacione con el desarrollo de una vida religiosa tradicional. Ejemplos de esto son los trabajadores liturgicos, instructores de cantos religiosos, catequistas, trabajadores en un hospital religioso, misioneros, traductores religiosos, o difusores religiosos. No se incluye dentro de esta clasificación aseadores, miembros de mantención, administrativos o oficinistas y personas que soliciten donaciones. La actividad de la persona que se involucrará en un trabajo religioso debe relacionarse con una función religiosa tradicional, es decir debe incluir los principios o dogmas religiosos, de no ser así, debe incluir las materias del espiritu que aplican a la religión.

    Requisitos Generales

    Criterio

    El trabajador religioso debe haber sido miembro de una congregación religiosa sin fines de lucro por un periodo de dos años. Debe haber desempeñado la vocación religiosa, trabajo religioso profesional y otros trabajos por un periodo continuo de dos años. Debe ingresar a los Estados Unidos a trabajar unicamente como:
    -- Ministro de una congregación.
    -- Profesional religioso.
    -- Ocupación o vocación religiosa en la organización y su afiliada.

    Petición

    Cualquier persona incluyendo al solicitante, puede dirigirse al Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) y hacer una petición para una persona que cumpla con los requisitos de trabajador religioso. Una vez que la petición ha sido aprobada por el servicio de inmigración, el solicitante recibirá instrucciones de aplicación para la visa de inmigrante de trabajador religioso.

    Documentacion adicional

    Junto con la petición I-360 se deben incluir los siguentes documentos:
    -- Una carta del oficial autorizado de la organización religiosa estableciendo que el solicitante califica para el trabajo propuesto.
    -- Una carta del oficial autorizado de la organización religiosa garantizando que el solicitante es miembro de la congregación, y explicando en detalle cual ha sido el trabajo desempeñado por el aplicante durante los dos años previos a la postulación de visa de inmigrante legal.
    -- Evidencia de que la congregación religiosa es una organización sin fines de lucro, y exenta de impuestos bajo la Sección 501 (c) (3) del Código de Impuestos Internos de 1986.

    Ineligibilidad para obtener visa

    Con el fin de proteger el bienestar, salud, y seguridad de los Estados Unidos, la ley de inmigración prohibe el otorgamiento de visa a ciertas personas. Ejemplos de solicitantes que deben ser rechazados son los siguentes: personas que tengan una enfermedad contagiosa como tuberculosis, que tengan un desorden fisico o mental peligroso, que sean adictos a las drogas, que hayan cometido serios actos criminales, que sean terroristas o subversivos, que sean miembros de un partido totalitario, que sean ex criminales de guerra Nazi, que hayan usado documentos ilegales para entrar a los Estados Unidos o que sean inelegibles para naturalizarse como ciudadano americano. Algunos visitantes de intercambio, deben vivir en el extranjero por un periodo de dos años. Los médicos que tengan la intención de ejercer la medicina en los Estados Unidos, deben calificar mediante un examen, antes de obtener la visa de residente legal. Si el solicitante de visa de residente legal es encontrado inelegible, el oficial consular debe informarle que existe un perdón, que puede ser otorgado por el servicio de inmigración.

    Información Importante

    Documentos para obtener la visa

    Los solicitantes de visa de residente legal deben presentar algunos documentos personales, tales como pasaporte, certificado de nacimiento, certificado de policía, otros documentos civiles, también como documentos que evidencien que el aplicante no se convertirá en carga publica. Una vez que la petición es procesada, el oficial consular informará al solicitante que documentos debe presentar.

    Valores de Visa

    La entrevista de visa de inmigrante y el otorgamiento de visa, una vez aprobada por el consul, tienen un costo (en 1995 era de $200 dólares). Todo solicitante de visa debe pagar, no importando la edad de este. El dinero en moneda nacional equivalente es aceptable pero no reembolsable. Estos valores no deben ser enviados directamente al consulado a no ser que se requiera específicamente. El servicio de inmigración tiene una tarifa adicional para las peticiones de visa.

    Limitaciones Numéricas

    Cuando existen solicitantes suficientemente calificados para obtener una visa de residente legal en una categoría, y esta se encuentra sobrepoblada, el otorgamiento de la visa se hace en el órden cronológico que las peticiones fueron presentadas al servicio de inmigración, hasta que el límite númerico es alcanzado. La fecha en que la petición es presentada se denomina fecha de prioridad del solicitante. La visa de residente legal no puede ser otorgada antes de que el solicitante alcance su fecha de prioridad. Algunas clasificaciones de visa se encuentran tan sobrepobladas que el tiempo de espera para que el solicitante alcance su fecha de prioridad puede ser varios años. Para información sobre las ultimas fechas de prioridad se debe llamar al siguente teléfono de los Estados Unidos: (202) 663-1541.

    Información General

    No existe forma de asegurar que la visa de residente legal será finalmente otorgada, por este motivo es que se sugiere a los solicitantes no hacer planes de viaje, no vender propiedades ni dejar sus empleos.

    Salvo algunas excepciones, una persona que ha nacido en los Estados Unidos tiene el derecho de reclamar ciudadanía americana. Las personas que han nacido fuera de los Estados Unidos tienen el derecho de reclamar la ciudadanía americana si cumplen con los siguentes requisitos:
    -- Si los padres han nacido en los Estados Unidos o son ciudadanos estadounidenses naturalizados.
    -- Si cualquiera de los padres era ciudadano americano en el momento de nacimiento.
    -- Presencia física adequada de padres en los EE.UU.

    Todo solicitante que piense que tiene el derecho de reclamar ciudadanía estadounidense, no debe requerir ningun tipo de visa, antes de que su ciudadanía haya sido claramente determinada por la oficina consular, sección servicio de ciudadanos norteamericanos.

    Otras Consultas

    Toda consulta en referencia a peticiones, y categorías de visa de residente legal, deben dirigirse a la oficina local del servicio de inmigración. Las preguntas sobre el procesamiento de las visas deben dirigirse al Consulado estadounidense correspondiente.


    Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.


    Última actualización: Agosto 1995 .

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