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Programa De Visas De Diversificación De Inmigrantes Para El Año 2004 (Dv-2004)

Lotería De Visas DV-2004

El Programa de Diversificación de Inmigrantes, promulgado por el Congreso de los Estados Unidos, lo administra cada año el Departamento de Estado y se lleva a cabo conforme a la sección 203.c de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). La sección 131 de la Ley de Inmigración de 1990 (la Ley Pública 101-649) enmendó dicha sección 203 de la INA para formar una nueva categoría de inmigrantes, los inmigrantes de diversificación o inmigrantes DV. Conforme a esa ley, cada año se ponen 50.000 visas de residente permanente a disposición de los originarios de países de escasa afluencia inmigratoria en los Estados Unidos.

Cada año, el Programa DV otorga visas de residente permanente a los que reúnen las condiciones exigidas, que son sencillas pero se aplican estrictamente. Los beneficiarios de las visas de diversificación se seleccionan al azar a través de un sorteo generado por computadora. Las visas, sin embargo, se distribuyen entre seis regiones geográficas; el mayor número se concede a las regiones que tienen las tasas más bajas de inmigración, y ninguna visa se concede a los ciudadanos de los países que han enviado a más de 50.000 inmigrantes a los Estados Unidos en los últimos cinco años. En cada región y para cada año, a ningún país se le pueden otorgar más del 7% de las visas de diversificación disponibles.

Para el año de DV-2004, los oriundos de los siguientes países NO tienen derecho a presentar solicitudes porque los mismos han enviado a más de 50.000 inmigrantes a los EE.UU. en el curso de los últimos cinco años: CANADA, CHINA (China continental), COLOMBIA, COREA DEL SUR, EL SALVADOR, FILIPINAS, HAITI, INDIA, JAMAICA, MEXICO, PAKISTÁN, REINO UNIDO (excepto Irlanda del Norte) y sus territorios dependientes, y REPUBLICA DOMINICANA y VIETNAM. Los nacidos en Hong Kong (Región Administrativa Especial), Macao (Región Administrativa Especial) y Taiwán tienen derecho a presentar solicitudes.

LAS SOLICITUDES PARA EL SORTEO DE LAS VISAS DE DIVERSIFICACIÓN DEL AÑO 2004 (DV-2004) DEBEN RECIBIRSE EN LA DIRECCIÓN POSTAL PERTINENTE DEL ‘KENTUCKY CONSULAR CENTER’ (QUE SE INDICA MAS ABAJO) ENTRE EL MEDIODÍA DEL LUNES, 7 DE OCTUBRE DE 2002, Y EL MEDIODÍA DEL MIÉRCOLES, 6 DE NOVIEMBRE DE 2002. LAS SOLICITUDES QUE SE RECIBAN ANTES O DESPUÉS DE ESAS HORAS Y FECHAS QUEDARÁN DESCALIFICADAS, SEA CUAL SEA LA FECHA DEL MATASELLOS. TAMBIÉN SE DESCALIFICARÁN LAS SOLICITUDES QUE SE ENVÍEN A CUALQUIER DIRECCIÓN QUE NO SEA LA PERTINENTE DEL ‘KENTUCKY CONSULAR CENTER’.


REQUISITOS PARA PARTICIPAR

Nativo de un país cuyos nativos son idóneos:

El solicitante debe poseer la condición de nativo de uno de los países que figuran en la lista de más abajo en esta página llamada “Lista por Región de los Países cuyos nativos son idóneos”. En la mayoría de los casos, este término se refiere al país de nacimiento del solicitante. Sin embargo, la persona nacida en un país cuyos nativos no sean idóneos pero cuyo cónyuge haya nacido en un país que lo sea puede asumir el país de nacimiento del cónyuge, siempre y cuando se expidan visas al solicitante y al cónyuge y los dos entren al mismo tiempo en los Estados Unidos. Asimismo, aunque la persona haya nacido en un país cuyos nativos no sean idóneos, si ninguno de sus padres nació en ese país ni residía en el mismo en la fecha de nacimiento, tal vez pueda asumir el país de nacimiento de uno de los padres.


Educación o formación:

Para participar, el solicitante deberá haber concluido satisfactoriamente la enseñanza secundaria o su equivalente (que se define en los Estados Unidos como haber cursado doce años de educación primaria y secundaria), O tener dos años de experiencia laboral, cumplidos en los últimos cinco años, en una profesión u oficio cuyo desempeño requiera al menos dos años de capacitación o experiencia. Para determinar la idoneidad de la experiencia laboral se empleará la base de datos del Departamento de Trabajo de los Estados Unidos, O*Net OnLine: http://online.onetcenter.org/. Los solicitantes pueden enlazar con una lista de las profesiones consideradas idóneas por el Departamento de Trabajo a través del sitio de Consular Affairs (Dirección de Asuntos Consulares) en la red mundial: http://travel.state.gov/.

La persona que no reúna los requisitos anteriores NO deberá presentar una solicitud al programa DV.


PROCEDIMIENTO PARA PRESENTAR LA SOLICITUD

Si se recibe más de UNA solicitud de una misma persona, se descalificarán todas las solicitudes que se hayan presentado para esa persona, sin tener en cuenta quién las haya presentado.

Se descalificarán las solicitudes que no estén FIRMADAS PERSONALMENTE por el solicitante en el alfabeto de su lengua nativa, tal y como figuraría en su pasaporte o en otras obligaciones oficiales o contractuales. No se aceptarán ni la rúbrica ni las letras de molde para representar el nombre del solicitante y se descalificarán las solicitudes en que ésas figuren. El solicitante que firme en el alfabeto latino cuando éste no sea el de su lengua nativa, deberá añadir la firma en este último alfabeto.

Se descalificarán las solicitudes cuando no se adjunten todas las fotografías exigidas. A cada solicitud se deben adjuntar fotografías recientes del solicitante y de su cónyuge, así como de cada hijo o hija, incluidos los hijos naturales, los adoptados legalmente y los hijastros, a excepción de los que ya sean ciudadanos o residentes legales permanentes de los Estados Unidos, pero incluidos las hijas o hijos que ya no vivan con el solicitante. Al dorso de cada fotografía se escribirán el nombre y la fecha de nacimiento del familiar correspondiente. No se aceptarán fotografías de familia o en grupo; debe haber una fotografía separada para cada familiar. Las fotografías se adjuntarán con cinta adhesiva pero no se engraparán a la solicitud. De no haber suficiente espacio en el frente de la solicitud, las fotografías pueden adherirse al dorso.


Se descalificarán las solicitudes cuyas fotografías no se ajusten a las especificaciones siguientes:



LA SOLICITUD

No hay un modelo específico para las solicitudes. Se debe usar una hoja de papel de escribir corriente y en ella, a máquina o en letras de molde, poner la información siguiente en el alfabeto usual del inglés (eso es, en el alfabeto latino). Si el solicitante no facilita toda esa información, su solicitud quedará descalificada.

1. NOMBRE Y APELLIDOS
, subrayando el apellido principal de familia; por ejemplo: Richards, Sara Jane (o) López Molinos, Juan Antonio


2. FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO
Orden de la fecha: día, mes, año; por ejemplo: 15 de noviembre de 1961. Lugar: Población; distrito, departamento, provincia, estado; país; por ejemplo: Darmstadt, Hesse, Alemania (o) San Pedro de Jujuy, Jujuy, Argentina El nombre del país debe ser el que se use actualmente en el lugar donde nació el solicitante (por ejemplo, Eslovenia y no Yugoslavia; Kazajstán y no Unión Soviética.)


3. EL PAÍS DEL CUAL EL SOLICITANTE ASUME LA CONDICIÓN DE NATIVO, SI NO ES EL MISMO DE SU NACIMIENTO
Si el solicitante asume la condición de nativo de un país donde no nació, deberá indicarlo claramente en la solicitud. Este país debe ser el mismo que se indique en la parte superior izquierda del sobre de la solicitud. (Véanse las instrucciones para el "ENVÍO DE LA SOLICITUD".) Señale también en la solicitud si asume la condición de nativo de ese país por razón de su cónyuge o de uno de sus padres. (Para más información a este respecto, véanse los "REQUISITOS")


4. NOMBRE, FECHA Y LUGAR DE NACIMIENTO DEL CÓNYUGE Y DE TODOS LOS HIJOS NATURALES DEL SOLICITANTE, ASÍ COMO DE TODOS HIJOS ADOPTADOS LEGALMENTE E HIJASTROS, CUANDO LOS ANTERIORES SEAN SOLTEROS Y TENGAN MENOS DE 21 AÑOS DE EDAD, a excepción de los que ya sean ciudadanos o residentes legales permanentes de los Estados Unidos, AUNQUE EL SOLICITANTE YA NO ESTÉ CASADO LEGALMENTE CON EL PROGENITOR DEL HIJO Y AUNQUE ÉSTE YA NO VIVA CON EL SOLICITANTE O NO SE TRASLADARÍA CON ÉL A LOS ESTADOS UNIDOS. Tome nota de que los hijos casados y los que tengan 21 años de edad o más no tienen derecho a la Visa de Diversificación. Si no se facilita la lista completa de los hijos, el solicitante quedará descalificado para la visa. (Véase la pregunta Nº 11 de la lista de preguntas frecuentes).


5. DIRECCIÓN POSTAL COMPLETA
Ésta debe quedar clara y estar completa, ya que a ella se dirigirá toda la futura correspondencia. El número de teléfono y la dirección electrónica pueden ser útiles pero no son indispensables.


6. FOTOGRAFÍA
Adjunte una fotografía reciente del solicitante, del cónyuge del solicitante y de cada uno de los hijos o hijas. El nombre y la fecha de nacimiento de cada familiar debe figurar al dorso, en letras de molde. Se descalificarán las solicitudes que no se presenten junto con la fotografía de cada uno de los familiares. Véase la información más arriba sobre los requisitos para las fotografías.


7. FIRMA
El solicitante en persona debe suscribir la solicitud en el alfabeto de su lengua nativa, tal y como aparecería en su pasaporte o en otras obligaciones oficiales o contractuales. Se descalificarán las solicitudes que no se hayan firmado personalmente.


ENVÍO DE LA SOLICITUD

Conforme al Programa Anual de Visas de Diversificación (DV), el mundo está dividido en seis regiones, a cada una de las cuales corresponde una dirección distinta para el envío de la solicitud. Las solicitudes para el Programa DV deben enviarse a la dirección que figura a continuación, según la región de la cual el solicitante sea nativo.

África:
DV Program
Kentucky Consular Center
1001 Visa Crest
Migrate, KY 41901-1000, U.S.A.

Asia:
DV Program
Kentucky Consular Center
2002 Visa Crest
Migrate, KY 41902-2000, U.S.A.

Europa:
DV Program
Kentucky Consular Center
3003 Visa Crest
Migrate, KY 41903-3000, U.S.A.

América del Sur, América Central y el Caribe:
DV Program
Kentucky Consular Center
4004 Visa Crest
Migrate, KY 41904-4000, U.S.A.

Oceanía:
DV Program
Kentucky Consular Center
5005 Visa Crest
Migrate, KY 41905-5000, U.S.A.

América del Norte:
DV Program
Kentucky Consular Center
6006 Visa Crest
Migrate, KY 41906-6000, U.S.A.

Envíe la solicitud por correo ordinario o aéreo a la dirección que corresponda a la región del mundo donde esté el país en el cual el solicitante tenga la condición de nativo. No se tramitarán las solicitudes que se envíen por correo expreso o urgente, fax, en persona, por mensajero o por cualquier otro medio que obligue a una manipulación especial.

El sobre debe medir de 15 a 25 cm (6 a 10 pulgadas) de largo y de 9 a 11 cm (3,5 a 4,5 pulgadas) de ancho. NO se aceptarán tarjetas postales ni sobres colocados en bolsas de correo expreso o demasiado grandes. En la parte superior izquierda del sobre, el solicitante escribirá el nombre del país donde tenga la condición de nativo (véase la anterior instrucción Nº 3), seguido por el nombre del solicitante y su dirección postal completa. El solicitante debe escribir el nombre del país donde tenga la condición de nativo Y el país de la dirección, aunque sean idénticos. Si no lo hace así, quedará descalificada la solicitud.

Las regiones se distribuyen de la siguiente forma: -- África: comprende todos los países del continente africano y las islas adyacentes. -- Asia: de Israel a las islas del Pacífico del Norte, incluida Indonesia. -- Europa: de Groenlandia a Rusia, incluidos todos los países de la antigua Unión Soviética. -- América del Norte: comprende las Islas Bahamas. -- Oceanía: comprende Australia, Nueva Zelanda, Papua Nueva Guinea y todos los países e islas del Pacífico del Sur. -- América del Sur, América Central y el Caribe: desde América Central (Guatemala) y las naciones del Caribe hasta Chile.

Presione aquí para ver un ejemplo del sobre.


SELECCIÓN DE LOS SOLICITANTES

Los solicitantes se seleccionarán al azar por medios informáticos (computadora) entre todas las solicitudes idóneas que se hayan recibido. A los seleccionados se les notificará por correo entre mayo y julio de 2003, y se les darán más instrucciones, entre ellas, información acerca de los gastos por concepto de los derechos que tendrían que pagar para inmigrar a los Estados Unidos. NO se notificará a los solicitantes que no sean seleccionados. Las embajadas y los consulados de los Estados Unidos no estarán en condiciones de proporcionar listas de los solicitantes seleccionados. Los cónyuges e hijos solteros menores de 21 años de los solicitantes seleccionados también podrán solicitar visas para acompañar o seguir al solicitante principal. Las visas por concepto del DV-2004 se expedirán del 1 de octubre de 2003 al 30 de septiembre de 2004.

Para recibir las visas, los solicitantes seleccionados al azar deberán reunir TODOS los requisitos que para ello estipula la ley de los Estados Unidos, incluidos los requisitos especiales de tramitación aplicables que se hayan fijado en vista de los acontecimientos del 11 de septiembre de 2001. Estos requisitos pudieran elevar apreciablemente la intensidad del examen exigido y el tiempo necesario para tramitar las solicitudes de los nativos de ciertos países que figuran en las listas del presente aviso, incluyendo, entre otros, a los señalados como patrocinadores estatales del terrorismo.

La tramitación de las solicitudes y la expedición de las visas para los solicitantes seleccionados y sus familiares idóneos DEBEN OCURRIR a más tardar a medianoche del 30 de septiembre de 2004. Después de esa fecha no se expedirán visas de diversificación ni se aprobarán cambios de condición inmigratoria ni los familiares podrán obtener visas de diversificación para reunirse con los solicitantes en los Estados Unidos.


Aviso Importante

NO se cobra ningún derecho por participar en el programa anual de DV. El Gobierno de los Estado Unidos no emplea a consultores externos ni se vale de servicios de correo privados para administrar el programa DV. Cualquier intermediario u otra persona que ofrezca ayuda para preparar el papeleo del programa DV lo hace sin la autorización ni el consentimiento del Gobierno de los Estados Unidos. El uso de los servicios de un intermediario particular o de otra ayuda para preparar la solicitud queda enteramente a criterio del solicitante.

Si reúnen los requisitos, las solicitudes que se reciban directamente de los solicitantes tienen las mismas posibilidades de ser seleccionadas por la computadora que las que se reciban a través de intermediarios pagados que llenen el formulario de parte de los solicitantes. No hay ninguna ventaja en enviar la solicitud pronto ni desde un lugar en particular. Todas las solicitudes recibidas durante el período señalado tienen las mismas probabilidades de ser seleccionadas dentro de la región que les corresponda. Sin embargo, la persona que envíe más de una solicitud será descalificada.


PREGUNTAS QUE SE HACEN FRECUENTEMENTE

1. ¿QUÉ SIGNIFICA EL TÉRMINO "CONDICIÓN DE NATIVO"? ¿EN QUÉ CIRCUNSTANCIAS PUEDEN TENER DERECHO A PRESENTAR UNA SOLICITUD LOS QUE NO HAYAN NACIDO EN UN PAÍS IDÓNEO?
Por "condición de nativo" se entiende, generalmente, haber nacido en un país determinado, sin tener en cuenta el país en que esa persona reside ni el país de su nacionalidad actual. Sin embargo, por "condición de nativo" se entiende, asimismo, tener derecho a quedar "asignado" a un país determinado conforme a las disposiciones de la sección 202.b de la Ley de Inmigración y Nacionalidad.

Por ejemplo, si el solicitante principal ha nacido en un país cuyos nativos no sean idóneos para el programa DV de este año, puede pedir que se le asigne al país de nacimiento de su cónyuge, pero no se le concederá una visa de diversificación-1 (DV-1) a menos que su cónyuge tenga también derecho a participar en el programa DV y se le expide una visa DV-2. Los dos deberán entrar juntos en los Estados Unidos, en virtud de sus visas de diversificación. De igual manera, un hijo menor a cargo puede asignarse al país de nacimiento de uno de sus padres.

Por último, el solicitante que haya nacido en un país cuyos nativos no sean idóneos para el programa de DV de este año, del cual ninguno de sus padres era nativo ni residente en el momento del nacimiento del solicitante, puede ser asignado al país de nacimiento de cualquiera de los padres. Por lo general, no se consideran residentes de un país a los que no hayan nacido ni se hayan naturalizado legalmente en él, cuando sólo estén de visita temporal en ese país o destinados en él de parte de una empresa o gobierno por razones comerciales o profesionales.

El solicitante que desee que se le asigne a un país que no sea el de su nacimiento, tiene que proporcionar la información pertinente en la solicitud de inscripción (véase el Nº 3 de los puntos informativos sobre la solicitud que figuran en la página 3 de este Boletín de Visas) y debe indicar el país de origen que pretende en la esquina superior izquierda del sobre en el que envía la solicitud de inscripción. De lo contrario, la solicitud quedará descalificada.


2. ¿HAY CAMBIOS O NUEVOS REQUISITOS EN LOS PROCEDIMIENTOS DE SOLICITUD PARA LA INSCRIPCIÓN EN ESTE PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN DE VISAS?
La información que debe figurar en la solicitud y en el sobre en el cual se envíe se explica detenidamente en la primera parte de este Boletín de Visas, más arriba. Las fotografías se ajustarán a las especificaciones que figuran más arriba en esta página. Lo que constituya una experiencia laboral idónea quedará definido por las bases de datos de O*Net OnLine, del Departamento de Trabajo (véase más arriba) y ya no por el Dictionary of Occupational Titles (Diccionario de títulos de profesiones y oficios).


3. ¿SE REQUIEREN FIRMAS Y FOTOGRAFÍAS DE CADA FAMILIAR O SOLAMENTE DEL SOLICITANTE PRINCIPAL?
Solamente se exige la firma personal del solicitante principal. Pero se necesitan fotografías recientes y separadas del solicitante, su cónyuge y cada uno de los hijos. No se aceptarán las fotografías familiares o en grupo. Estudie la información sobre los requisitos de firma y fotografías que figuran en esta página más arriba.


4. ¿POR QUÉ LOS NATIVOS DE CIERTOS PAÍSES NO TIENEN DERECHO AL PROGRAMA DE DIVERSIFICACIÓN DE VISAS?
Las visas de diversificación tienen por objeto dar la oportunidad de inmigrar a los que provengan de países que no estén entre los que más inmigrantes envían a los Estados Unidos. La ley estipula que no se ofrecerán visas de diversificación a los nativos de países de los cuales en los cinco años anteriores hubo 50.000 inmigrantes o más en las categorías de visas familiares y de empleo. Cada año, el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) suma las cifras de inmigrantes llegados de cada país por concepto de familia y empleo en los cinco años anteriores, para saber los países cuyos nativos se excluirán de la lotería anual de diversificación. Como se hace un nuevo cálculo antes de cada período de solicitudes a esa lotería, la lista de los países cuyos nativos no son idóneos puede cambiar cada año.


5. ¿QUÉ LÍMITES NUMÉRICOS SE IMPONEN A LAS VISAS DE DIVERSIFICACIÓN DEL DV-2004?
Por ley, el programa de visas de diversificación de inmigrantes ofrece anualmente un máximo de 55.000 visas de residente permanente a los solicitantes idóneos. Sin embargo, la Ley de Ayuda a Nicaragua y Centroamérica (NCARA), aprobada por el Congreso en noviembre de 1997, estipula que a partir del DV-99 y mientras sea necesario, 5.000 de esas 55.000 visas anuales de diversificación se asignarán al programa NCARA. La reducción efectiva del límite a 50.000 comenzó a partir del DV-2000 y sigue vigente para el programa del 2004.


6. ¿CUÁLES SON LOS LÍMITES REGIONALES DE LAS VISAS DE DIVERSIFICACIÓN DEL DV-2004?
El Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) calcula los límites regionales de cada año del Programa de Visas de Diversificación, según la fórmula que figura en la sección 203.c de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA). Esos límites regionales se anunciarán en cuanto los compute el INS.


7. ¿CUÁNDO SE ACEPTARÁN LAS SOLICITUDES PARA EL PROGRAMA DV-2004?
El período de inscripción para el DV dura treinta días y tiene lugar anualmente, a partir del mediodía del primer lunes de octubre. Cada año se reciben varios millones de solicitudes durante el período de inscripción por correo. Ese volumen ingente de solicitudes genera una gran cantidad de trabajo para seleccionar a los solicitantes y tramitar sus expedientes. Al fijarse el período de inscripción en los últimos meses del año, se asegura que a los solicitantes seleccionados se les notificará oportunamente. De esta forma, tanto los solicitantes como las embajadas y los consulados tendrán más tiempo para prepararse y llenar las solicitudes para tramitar la expedición de las visas.


8. ¿PUEDEN PRESENTAR SU SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN LAS PERSONAS QUE YA SE ENCUENTREN EN LOS ESTADOS UNIDOS?
Sí. El solicitante puede encontrarse en los Estados Unidos o en otro país, y la solicitud puede enviarse por correo indistintamente de los Estados Unidos o del exterior.


9. ¿ESTÁ LIMITADO CADA SOLICITANTE A PRESENTAR SOLAMENTE UNA SOLICITUD DURANTE EL PERÍODO ANUAL DE INSCRIPCIÓN DEL DV?
Sí. La ley permite solamente una solicitud por cada período de inscripción por o para cada persona. En caso de que se reciba más de una solicitud para una misma persona, ésta será descalificada, ya sea en el momento de la selección de los solicitantes o en el de la entrevista para la concesión de la visa, o en cualquier otro momento de la tramitación, si se descubre. Sin embargo, cualquier aspirante idóneo puede repetir cada año la solicitud de visa de diversificación, durante el mes del período ordinario de inscripción.


10. ¿PUEDEN PRESENTAR LOS CÓNYUGES SOLICITUDES POR SEPARADO?
Sí. Si son idóneos por otros conceptos, el esposo y la esposa pueden presentar sus solicitudes de inscripción por separado; si se selecciona a cualquiera de los dos, el otro tendrá derecho a que se le acepte por derivación. Nota: Los cónyuges no pueden firmar el uno por el otro. Cada solicitante debe firmar su propia solicitud.


11. ¿A QUÉ FAMILIARES DEBO MENCIONAR EN MI SOLICITUD DE DV?
En la solicitud se debe mencionar al cónyuge, ya sea el esposo o la esposa, así como a todos los hijos solteros menores de 21 años, a excepción de los que ya sean ciudadanos de los Estados Unidos o residentes legales permanentes. Se debe incluir al cónyuge incluso si en la actualidad el matrimonio está separado. Sin embargo, si el solicitante y el cónyuge están divorciados legalmente, no hace falta mencionarlo. Para los matrimonios ordinarios, la fecha importante es la de la primera ceremonia de matrimonio, no la fecha del registro. Deben mencionarse TODOS los hijos solteros menores de 21 años, ya sean hijos del solicitante, o hijos del cónyuge de algún matrimonio anterior, o hijos adoptados legalmente conforme a la legislación del país, a menos que sean ya ciudadanos de los Estados Unidos o residentes permanentes legales. Deben mencionarse todos los hijos, incluso si ya no viven con el solicitante.

Los familiares que se mencionen en la solicitud no están obligados a viajar con el solicitante, y bien pueden preferir quedarse en su país. Sin embargo, si en la solicitud de la visa se nombra a una persona a cargo idónea pero que no se mencionó en la solicitud original, su caso quedará descalificado. (Esto sólo se refiere a las personas que estaban a cargo cuando se presentó la solicitud original, no a las que se incorporen a la familia posteriormente). Un cónyuge puede presentar una solicitud por separado, aunque ya figure en la del otro, a condición de que en las dos solicitudes se informe acerca de todos los familiares a cargo.


12. ¿DEBE PRESENTAR CADA SOLICITANTE SU PROPIA SOLICITUD O PUEDE ACTUAR ALGUIEN EN SU NOMBRE?
Los solicitantes pueden preparar y presentar su propia solicitud de inscripción o alguien lo puede hacer en su nombre. Lo haga el solicitante directamente, o le ayude un abogado, amigo, familiar, etc., solamente puede presentarse una solicitud a nombre de cada persona. Se requiere la firma original del solicitante en la solicitud, ya sea que ésta la prepare y presente el propio solicitante o que lo haga otra persona. Se descalificarán las solicitudes que no suscriba el solicitante en su alfabeto nativo. Las cartas de notificación correspondientes a las solicitudes seleccionadas se enviarán solamente a las direcciones indicadas en las solicitudes.


13. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS DE EDUCACIÓN O EXPERIENCIA LABORAL?
La ley y los reglamentos exigen que los solicitantes hayan aprobado al menos la enseñanza secundaria o su equivalente o que tengan dos años de experiencia laboral (en los últimos cinco años) en una profesión u oficio cuyo desempeño requiera al menos dos años de capacitación o experiencia. Por "enseñanza secundaria o su equivalente" se entiende haber cursado y aprobado doce años de educación primaria y secundaria en los Estados Unidos o en el caso de haber estudiado en otro país, haber aprobado una enseñanza primaria y secundaria oficial equiparable a la educación secundaria en los Estados Unidos. Las pruebas documentales de educación o experiencia laboral no deberán enviarse con la solicitud para inscribirse en la lotería sino presentarse al funcionario consular en el momento de la entrevista para la concesión de la visa de inmigrante. La idoneidad de la experiencia laboral se juzgará conforme a las definiciones de la base de datos O*Net OnLine, del Departamento de Trabajo: http://online.onetcenter.org.


14. ¿CÓMO SE SELECCIONARÁN LOS SOLICITANTES GANADORES DEL SORTEO?
En el 'Kentucky Consular Center' a cada solicitud recibida en cada una de las seis direcciones de las regiones geográficas se le asignará un número. Después de que termine el período de recibo de las solicitudes, una computadora elegirá al azar entre todas las recibidas en el correo para cada región. Para cada región del mundo, la primera carta elegida al azar será el primer caso inscrito; la segunda carta, el segundo caso inscrito, etc. Todas las solicitudes recibidas durante ese período tendrán la misma oportunidad de ser seleccionadas en cada región. Para cada caso inscrito, el 'Kentucky Consular Center' enviará una notificación al solicitante con las instrucciones pertinentes para que pida que le expidan la visa. El 'Kentucky Consular Center' seguirá tramitando cada caso hasta que el seleccionado haya recibido instrucciones de presentarse para la entrevista de la visa en un consulado de los Estados Unidos o hasta que, si puede hacerlo, haya solicitado el cambio de condición inmigratoria en una delegación del INS en los Estados Unidos.


15. ¿PUEDEN LOS SOLICITANTES INSCRITOS CAMBIAR SU CONDICIÓN INMIGRATORIA EN EL INS?
Sí; siempre que no haya obstáculo a que cambien de condición inmigratoria según la sección 245 de la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA), los solicitantes seleccionados que estén presentes físicamente en los Estados Unidos pueden solicitar al Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) el cambio de su condición a la de residente permanente. Los solicitantes deben asegurarse de que al INS le sea posible CONCLUIR EL TRÁMITE de cada caso, incluida la tramitación de todo inmigrante por derivación, antes del 30 de septiembre de 2004, puesto que en esa fecha caducan las inscripciones para el Programa DV-2004. En ninguna circunstancia se dispondrá de números de visa para el programa DV-2004 después de medianoche del 30 de septiembre de 2004.


16. ¿SERÁN INFORMADOS LOS SOLICITANTES QUE NO SEAN SELECCIONADOS?
No, los solicitantes que no sean seleccionados no recibirán una respuesta a su solicitud de inscripción. Solamente se notificará a los seleccionados. Se prevé que las cartas de notificación se enviarán a la dirección indicada en la solicitud en el plazo de unos nueve meses contados a partir del fin del período de solicitud. Los que NO reciban una carta de notificación sabrán que su solicitud no ha sido seleccionada.


17. ¿A CUÁNTOS SOLICITANTES SE SELECCIONARÁ?
Para el programa DV-2004 se ofrecen 50.000 visas de diversificación pero el número de solicitantes seleccionados será mayor. Como es muy probable que algunos de los primeros 50.000 inscritos no siga los trámites hasta su conclusión (eso es, hasta que se les expida la visa), el Kentucky Consular Center seleccionará a más de 50.000 solicitantes para asegurar que se repartan todas las visas DV disponibles. Sin embargo, esto también presenta el riesgo de que no haya visas suficientes para todos los que fueron seleccionados inicialmente. Todos los solicitantes seleccionados serán notificados prontamente de su lugar en la lista. Las entrevistas con los seleccionados comenzarán a principios de octubre de 2003. El Kentucky Consular Center enviará cartas para citarles a entrevista a los solicitantes seleccionados entre cuatro y seis semanas antes de la fecha prevista de la entrevista con los funcionarios consulares de los Estados Unidos en las misiones del extranjero. Cada mes se expedirán visas, siempre que lo permita el número disponible, a los solicitantes que estén listos ese mes para recibirlas. Una vez que se hayan expedido las 50.000 visas para el DV-2004, concluirá el programa para el año. En principio, las visas disponibles pueden acabarse antes de septiembre de 2004. Los solicitantes seleccionados que deseen recibir visas deben estar listos para tramitar sus casos con prontitud. Haber sido seleccionado en la selección en la lotería por computadora del Kentucky Consular Center no garantiza una visa automáticamente.


18. ¿HAY UNA EDAD MÍNIMA PARA LOS SOLICITANTES CONFORME AL PROGRAMA DV?
No hay una edad mínima para presentar una solicitud, pero el requisito de estudios completos de secundaria o de experiencia laboral para cada solicitante principal en el momento de la concesión de la visa descalifica en la práctica a la gran mayoría de los menores de 18 años.


19. ¿SE COBRAN DERECHOS SEGÚN EL PROGRAMA DV?
No hay que pagar derechos por presentar una solicitud y no deberá incluirse pago alguno en la carta que se envíe a las direcciones indicadas anteriormente. Un derecho especial para la tramitación de las solicitudes de visas de diversificación de inmigrantes lo pagarán posteriormente las personas cuyas solicitudes hayan sido seleccionadas y tramitadas en una sección consular estadounidense para el programa de este año. Los solicitantes según el programa DV, al igual que los demás solicitantes de visas de inmigración, deberán pagar también los derechos ordinarios de las visas en el momento en que éstas se expidan. Los pormenores acerca de estos derechos figurarán en las instrucciones que envíe el Kentucky Consular Center a los solicitantes seleccionados.


20. ¿TIENEN LOS SOLICITANTES SEGÚN EL PROGRAMA DV UN DERECHO ESPECIAL A SOLICITAR QUE SE LES DISPENSE O EXIMA DE CUALQUIERA DE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES NO PUDIERAN SER APTOS PARA QUE SE LES CONCEDA LA VISA?
No. Los solicitantes están sujetos a todos las motivos de inhabilitación para la concesión de visas de inmigrante estipulados en la Ley de Inmigración y Nacionalidad, y no hay disposiciones especiales para eximir de cualquiera de esas causas de descalificación para las visas, salvo las que estipula dicha Ley.


21. LOS QUE YA ESTÉN INSCRITOS PARA QUE SE LES CONCEDA UNA VISA DE INMIGRANTE EN OTRA CATEGORÍA, ¿PUEDEN SOLICITAR LA INSCRIPCIÓN PARA EL PROGRAMA DV?
Sí, esas personas pueden presentar solicitudes para el programa DV.


22. ¿DURANTE CUÁNTO TIEMPO TIENEN DERECHO LOS SOLICITANTES SELECCIONADOS EN ESTA LOTERÍA DE DIVERSIFICACIÓN A PEDIR VISAS EN LA CATEGORÍA DV?
Los seleccionados en la lotería del DV-2004 tienen derecho a pedir que se les expida una visa solamente durante el año fiscal 2004, es decir, de octubre de 2003 a septiembre de 2004, inclusive. Los solicitantes deben obtener la visa de diversificación de inmigrantes o cambiar de condición inmigratoria para cuando concluya el año fiscal, es decir, para el 30 de septiembre de 2004. El derecho a la concesión de la visa no se transfiere de un año al otro a los que estén inscritos pero no obtengan las visas durante el año fiscal 2004. De la misma manera, los cónyuges e hijos cuya condición inmigratoria se derive de una inscripción en el programa DV-2004 solamente pueden obtener visas en la categoría DV entre octubre de 2003 y septiembre de 2004. A los que presenten las solicitudes en el exterior se les notificará de la cita para la entrevista por medio de una carta del Kentucky Consular Center de cuatro a seis semanas antes de la fecha prevista.


Oprima aquí para ver la lista por region de los países cuyos nativos son idóneos.

Oprima aquí para ver la muestra de un modelo de solicitud.

Importante: La información en esta página está basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.







Última Actualización: Agosto 07 de 2004


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