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Mitos Sobre Inmigración

 La Ley De Inmigración

Por Mabel Arroyo

Nashville (Tennessee), Septiembre del 2003

Como en toda área de la ley, siempre hay mitos o creencias sobre cuáles son los derechos que las personas tienen. La licenciada Arroyo nos ha brindado lo que ella llama los cinco mitos sobre inmigración. En otras palabras, creencias que las personas tienen sobre la ley de inmigración que pueden afectar negativamente su oportunidad de alcanzar la residencia, o la ciudadanía en los Estados Unidos.


1. La 245(i) es una amnistía.
La sección 245 (i) de la ley de inmigración es una sección temporal de la ley, la cual no está disponible en estos momentos y que le permite a personas que tienen una visa de inmigrante disponible (ya sea por familia o trabajo) el pagar una multa de $1,000.00 para poder recibir su residencia en los Estados Unidos sin tener que salir del país. Si la persona ha estado en el país por más de un año ilegalmente y sale, estará sujeto a una multa de no regresar por 10 años.


2. Si me caso con un americano puedo solicitar mi residencia.
En estos momentos, solamente las personas que han entrado legalmente al país y se casan con un ciudadano americano pueden solicitar la residencia dentro de los Estados Unidos. Si la persona entró al país ilegalmente y no está protegido bajo la 245(i), no es elegible para recibir la residencia ni permiso de trabajo en los Estados Unidos. Sí puede empezar el trámite de la visa de inmigrante, pero de no regresar la sección 245(i), la persona tendrá que salir del país y quizá afrontar la penalidad de los 3 ó 10 años. Se puede pedir una dispensa a estas penalidades.


3. Si tengo hijos nacidos en los Estados Unidos no puedo ser deportado.
Falso. Solamente si su hijo ciudadano americano tiene 21 años y somete una solicitud a su favor tiene el usted el derecho a una visa de inmigrante y a solicitar su residencia. También necesita estar protegido bajo la sección 245(i) de la ley.


4. Ya llevo 10 años en los Estados Unidos ¿Puedo solicitar la residencia por el tiempo?
No. La ley de inmigración no provee este tipo de beneficio. Solamente personas que están en procedimientos de remoción (deportación) y que llevan 10 años en los Estados Unidos pueden considerar este recurso. Para esto, la persona tiene que demostrar buen carácter moral por 10 años, que por lo general se demuestra con el pago de los impuestos por ese periodo de tiempo y una carta de la policía demostrando que la persona no ha sido arrestada. Además hay que demostrar que el ser deportado le causaría un daño excepcional y extremadamente fuera de lo común a un ciudadano americano, por ejemplo esposa o hijos.


5. Mis primos son ciudadanos ¿Me pueden pedir?
Los ciudadanos americanos pueden pedir a sus padres, hijos, cónyuges y hermanos. Los residentes pueden pedir a sus cónyuges e hijos solteros. Los residentes no pueden pedir a sus hijos casados ni a sus padres. Tampoco los tíos ni los primos pueden pedir a familiares que no sean los antes mencionados.


Mabel Arroyo comenzó su carrera profesional como abogada en Puerto Rico. Desde el primero de julio, la licenciada Arroyo, está trabajando con Stites & Harbison en el área de las leyes de inmigración, aconsejando a individuos así como a corporaciones. Para comunicarse con ella llame al teléfono 615-782-2253 de los Estados Unidos.

Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.







Última Actualización: Septiembre 24 de 2003
Fuente: USCIS

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