| |

Vistazo a la Política de E.E.U.U. Sobre el Número Permitido de Inmigrantes
| Los
inmigrantes a EEUU están divididos en dos categorías: (I) Aquellos que pueden
obtener el estatus de residente permanentes sin limitaciones numéricas, y (II)
aquellos sujetos a una limitación anual. Los inmigrantes de la categoría posterior
se dividen en (A) aquellos patrocinados por familiares, (B) aquellos basados en
razones de empleo, y en (C) inmigrantes de diversidad. I.
Inmigrantes sin Limitaciones A) Parientes inmediatos (directos):
Esposo/esposa, viudo/viuda o hijos no casados de un ciudadano estadounidense,
y los padres de un ciudadano estadounidense que tenga 21 o más años de edad.
B) Residentes en Retorno: Anteriores residentes permanentes legales de los
EEUU que vuelven a los Estados Unidos después de haber permanecido más de un año
en el exterior. II. Inmigrantes con Limitaciones
A partir de 1995 inmigración a los EEUU será limitada a 675,000 personas
por año. Esta cifra está dividida en tres sub-categoriás distintas.
A) Aquellos con Base Familiar Parientes de preferencia pueden
recibir todas las visas no usadas por los parientes directos, pero no menos de
226.000 visas por año. Categorías preferenciales de base familiar (con los límites
mínimos en paréntesis) incluyen: 1.- Primera preferencia: Hijas o hijos
no casados de ciudadanos estadounidenses, e inclusive niños sí los hay. (23.400)
2.- Segunda preferencia: Esposas/esposos, niños, e hijos/hijas no casados
de residentes permanentes legales. (114.200) 3.- Tercera preferencia:
Hijas o hijos casados de ciudadanos norteamericanos, y sus esposas/esposos e hijos.
(23.400) 4.- Cuarta preferencia: Hermanos y hermanas de ciudadanos estadounidenses,
y sus esposos/as e hijos, siempre y cuando los ciudadanos estadounidenses sean
mayores de 20 años. (65.000) B) Aquellos con Base en Empleo
Al año, un total mínimo de 140.000 visas para inmigrantes están disponibles
para esta categoría, la cual se divide en cinco grupos de preferencias (porcentaje
de límites anuales es suministrado en paréntesis). 1.-Trabajadores con
Prioridad: Personas con habilidades extraordinarias en ciencias, arte, educación,
negocios, o atletismo; profesores e investigadores destacados, más algunos ejecutivos
y administradores ( o gerentes) de multinacionales. (28,6%) 2.- Miembros
de Profesiones: Profesionales con postgrados (títulos avanzados), y personas poseedoras
de habilidades excepcionales en ciencias, artes y negocios. (28,6%) 3.-
Profesionales, Trabajadores con Talentos y Trabajadores sin Talentos: Profesionales
en posesión de un título universitario, trabajadores especializados con experiencia
mínima de dos años, y otros trabajadores cuyas habilidades son escasas en los
EEUU. (28,6%). 4.- Inmigrantes Especiales: Algunos trabajadores religiosos,
ministros de religión, algunos empleados de organizaciones internacionales y sus
parientes directos, y empleados y ex-empleados del gobierno de EEUU con habilidades
y que sean recomendados. (7,1 %) 5- Inversionistas: Personas que generen
trabajos por lo menos para 10 personas sin relación alguna, mediante la inversión
de capitales en una nueva empresa comercial en los EEUU. El capital mínimo aceptable
oscila entre 500 mil dólares y un millón de dólares, dependiendo de la tasa de
empleo en el área geográfica. (7,1 %). C) Lotería de Visas de Diversidad
de Inmigrantes La Loteria de Visas (Diversity Immigrant Visa Lottery)
genera una disponibilidad de 55.000 números de visas para inmigrantes al año.
Las personas beneficiarias son de países con bajas tasas de inmigración a EEUU
y son seleccionadas aleatoriamente (al azar). Existe un registro separado para
las visas que se otorgan cada año. La información sobre como registrarse para
la Loteria es anunciada cada año por el Departamento de Estado (State Department).
Cómo Solicitar las Visas Algunos
solicitantes, como trabajadores prioritarios, inversionistas, algunos inmigrantes
especiales, e inmigrantes de diversidad pueden solicitar bajo su propia representación.
Todos los otros deben contar con un pariente o con un potencial empleador que
los represente. Los solicitantes de visas patrocinados por familiares
deben solicitar al pariente ciudadano estadounidense que complete el formulario
Form I-130 en la oficina más cercana del Servicio de Inmigración y Naturalización
(INS). En algunos casos, sí el ciudadano estadounidense reside en el extranjero,
él o élla puede entregar la solicitud a un oficial consular en una embajada o
consulado de EEUU. Solicitantes de visas de empleo para inmigrantes pueden
necesitar una aprobación del formulario Form I-140 por parte del INS. Trabajadores
prioritarios pueden hacer su solicitud bajo su propia representación ante el INS;
mientras que otros deben ser representados por su potencial empleador para que
complete las solicitudes. Con anterioridad a entregar una solicitud al INS, miembros
de profesión, profesionales, y trabajadores con o sin talento, deben obtener certificaciones
del Departamento de Trabajo ( Department of Labor) que comprueben que no hay trabajadores
calificados disponibles en EEUU para realizar el trabajo señalado. Inmigrantes
especiales, residentes en retorno y empleados del gobierno de los EEUU deben entregar
una solicitud al Secretario de Estado (Secretary of State) atravez de una oficina
consular estadounidense en el exterior. Todos los otros inmigrantes especiales
deben completar la solicitud I-360 Petition y entregarla al INS. Un inversionista
debe completar el formulario de solicitud Form I-526 con el INS. Inmigrantes
de Diversidad deben completar formularios de solicitud con el Departamento de
Estado (State Department) de los EEUU. Información referente a como registrarse
será anunciada cada año por el Departamento de Estado. El Departamento
de Estado informará al beneficiario sobre su solicitud una vez que ésta haya sido
despachada por la oficina de aprobación. Al solicitante se le entregarán más instrucciones
en aquella instancia. Inelegibilidad de Visa / Desistimiento
Las leyes de inmigración de los EEUU - con el propósito de proteger la salud,
el bienestar y la seguridad de los EEUU - prohiben algunas emisiones de visas
a ciertos solicitantes. Esto incluye a personas quienes poseen enfermedades como
tuberculosis, a aquellos que padecen de desorden mental, a drogadictos; también
a aquellos que han cometido actos criminales, incluyéndose crímenes que atenten
contra la moral y las buenas costumbres, a traficantes de drogas, a prostitutas
o proveedores de las mismas; a quienes sean terroristas, subversivos, miembros
de algún partido totalitario, o a nazis criminales de guerra; también a aquellos
que potencialmente pueden transformarse en cargas públicas en los EEUU, a aquellos
que han utilizado medios ilegítimos como el fraude para ingresar a los EEUU, o
que son inelegibles para adquirir la ciudadanía norteamericana. Algunos de los
visitantes extranjeros por intercambio deben vivir fuera del país por dos años.
Los médicos que pretenden ejercer la medicina en los EEUU deben, con anterioridad,
aprobar exámenes de calificación antes de recibir visas de inmigrantes.
Sí alguna de las restricciones anteriormente mencionadas es aplicable, entonces
una declaración que se vincule al caso debe ser entregada al oficial consular,
quien deberá aconsejar al solicitante en caso de que la ley provea alguna posibilidad
de desistimiento. Otra Documentación
Documentos de Solicitud Todos los solicitantes deben hacer entrega
de ciertos documentos personales como pasaportes, certificados de nacimiento,
certificados de antecedentes (policiales), entre otros documentos legales para
conformar evidencia de que no se transformarán en cargas públicas para los EEUU.
El oficial consular informará a los solicitantes de la documentación requerida
para el proceso de las mismas. Exámenes Médicos Con anterioridad
a la emisión de una visa para inmigrante, todo solicitante, independientemente
de su edad, debe someterse a un examen médico. El examen médico lo realiza un
médico designado por el oficial consular. Los costos médicos deberán ser solventados
por los propios solicitantes. Tarifa de Visas El costo de
cada solicitud formal por inmigrante es de US $260 y el seguro es de US $65. Las
tarifas deben ser pagadas por cada persona, independientemente de la edad, y no
es reembolsable. El dinero equivalente a la moneda local es aceptable. Las tarifas
no deben ser enviadas al consulado, a menos que éstas hayan sido requeridas bajo
particularidades específicas. El INS cobra tarifas adicionales por completar solicitudes.
Limitaciones Numéricas Cuando son más las personas que califican
que los cupos disponibles para una categoría específica, la categoría pasa a ser
considerada sobre-subscrita, y las visas para inmigrantes serán emitidas en el
orden cronológico en que fueron subscritas hasta que el número límite sea alcanzado.
El día prioritario pasa a ser aquel en que se completó la sulicitud. Las visas
para inmigrantes no pueden ser emitidas, sino hasta que el día prioritario del
solicitante sea alcanzado. En algunos casos de categorías saturadas por sobre-subscripciones,
puede presentarse un período de espera de varios años, hasta que el día prioritario
sea alcanzado. Para informarse sobre los últimos días prioritarios llame al 202-663-1541.
Misceláneas Teniendo en consideración que no existe
certeza de que una visa será emitida, se les aconseja a los solicitantes no hacer
arreglos de viajes prematuros, ni abandonar sus pertenencias, ni dejar sus trabajos,
sino hasta el momento en que la visa les sea otorgada. La visa para inmigrantes
es válida por cuatro meses, a partir del día de su emisión. Una persona
nacida en los EEUU tiene derecho a su ciudadanía estadounidense. Personas que
hayan nacido en otros países talvez puedan reclamar, bajo leyes de EEUU, la nacionalidad
estadounidense sí: Alguno de sus padres (padre o madre) nació en los EEUU, o sí
se naturalizó en los EEUU, o sí cualquiera de los dos progenitores fue ciudadano
estadounidense en el momento del nacimiento del solicitante. Cualquier
solicitante que crea que puede tener derecho a reclamar la ciudadanía estadounidense
no debe solicitar una visa, sino hasta que su ciudadanía haya sido determinada
por el consulado. Para Mayor Información Más información
referente a las categorías específicas mencionadas anteriormente se encuentra
disponible en el consulado norteamericano de su país o en la oficina del INS local.
Importante:
La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada
en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración
y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en
esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le
aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia
para visitar o migrar a los EEUU. Última
actualización: Diciembre 2006. ¡Envíale
este artículo a un Amigo! |
|
|