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    Se Retira a
    Argentina del Programa de
    Dispensa de Visas

    Washington, 20 de febrero del 2002:

    El Departamento de Justicia anunció hoy, de acuerdo con una cláusula de terminación en emergencias, la publicación inminente de una regla interina para retirar oficialmente a Argentina del Programa de Dispensa de Visas (VWP). El Departamento de Justicia, en consulta con el Departamento de Estado, ha concluido que la participación de Argentina en el VWP ya no es compatible con la aplicación de las leyes de inmigración de Estados Unidos. La decisión sigue al reciente colapso económico de Argentina que ha llevado a una tasa de desempleo del 20 por ciento e incertidumbre económica.

    El Servicio de Inmigración y Naturalización ha experimentado un aumento en la cantidad de nacionales argentinos que tratan de usar el VWP para entrar en Estados Unidos y permanecer ilegalmente en Estados Unidos luego de que expira su período de admisión de 90 días. A los nacionales argentinos que se propongan viajar a Estados Unidos para hacer negocios legítimos o por placer se les requiere ahora obtener una visa de no inmigrante en un consulado o embajada de Estados Unidos, antes de su llegada a Estados Unidos.

    Los nacionales de Argentina que obtuvieron admisión legal de acuerdo con el VWP antes de la fecha de terminación, pueden permanecer en Estados Unidos durante el período de tiempo autorizado a la fecha de su admisión.

    El VWP permite a los nacionales de los países designados solicitar admisión en Estados Unidos, por 90 días o menos, como visitantes no inmigrantes, por razones de negocios o por place, sin obtener previamente una visa de no inmigrante en una oficina consular de Estados Unidos en el extranjero.

    El secretario de Justicia firmó la regulación interina y la transmitió al Registro Federal. La regulación interina se publicará esta semana en el Registro Federal y se hará efectiva de inmediato.

    Tras la terminación de Argentina, los siguientes 28 países siguen en el Programa de Dispensa de Visas: Alemania, Andorra, Australia, Austria, Bélgica, Brunei, Dinamarca, Eslovenia, España, Finlandia, Francia, Gran Bretaña, Holanda, Irlanda, Islandia, Italia, Japón, Liechtenstein, Luxemburgo, Mónaco, Nueva Zelandia, Noruega, Portugal, San Marino, Singapur, Suecia, Suiza y Uruguay.

    Importante: La información en esta página es una traducción de InmigracionyVisas.com basada en información provista por el Departamento de Estado y/o por el Servicio de Inmigración y Naturalización (INS) de los Estados Unidos. Ninguna información provista en esta página debe ser considerada como asesoramiento legal. Por esta razón se le aconseja al lector que consulte con un abogado antes hacer cualquier diligencia para visitar o migrar a los EEUU.

    Última actualización: Febrero 2002.

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